La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el predictamen recaído sobre dos proyectos de ley que buscan crear una licencia laboral por la llamada muerte “prenatal”.
La iniciativa legal plantea que las trabajadoras de los sectores público y privado que hayan sufrido una muerte fetal o perinatal cuenten con una licencia laboral pagada de cinco días calendario.
Según el dictamen, esta licencia opera de manera ajena a cualquier descanso que pueda indicar el médico especialista que atendió a la trabajadora afectada. En ese sentido, luego de concluido el descanso médico otorgado por el doctor correspondiente, el empleador deberá, además, otorgar el descanso de cinco días antes mencionado.
Se establece, además, que la licencia de trabajo por muerte fetal o perinatal es irrenunciable y no puede ser sustituida por pago en efectivo u otro beneficio.
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Adicionalmente, el proyecto indica que la trabajadora podrá hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia establecida en el presente artículo.
El dictamen aprobado no contó con comentarios de ningún tercero, como el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer, EsSalud o el Colegio Médico del Perú, pese a que se les enviaron oficios al respecto en noviembre.
Los proyectos de ley iniciales en los cuales se basó el dictamen finalmente aprobado planteaban descansos de siete y 10 días calendario, por lo que la propuesta finalmente aprobada por la Comisión tiene un impacto menor a lo inicialmente planteado.
Críticas a proyecto de ley
Al respecto, Cecilia Guzmán-Barrón, socia de DLA Piper, señala que el proyecto estaría sobreregulando la situación.
“Un médico ya otorga a la trabajadora un tiempo de descanso. Este proyecto está asumiendo cual es el plazo que va a necesitar cada trabajadora y poniendo al legislador en la posición de un doctor”, indica la abogada.
Recalca que no hay ninguna sustentación técnica de por qué deberían ser cinco días de descanso y no tres, siete, 10 o inclusive 20.
“Estoy a favor de las licencias que atiendan situaciones concretas, pero me preocupa establecer plazos que sean arbitrarios”, comenta.
Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, no concuerda del todo, sin embargo. Señala que “la muerte del feto trae como consecuencia una serie de afectaciones a la salud de la madre trabajadora, quien merece una protección especial por las consecuencias físicas y psicológicas que pudiesen derivarse”.
En ese sentido, sí considera apropiado que se otorgue una licencia laboral al concluir el descanso médico, “pero el periodo de esta debe evaluarse”.
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Trabajo remoto para lactantes
Además, un nuevo proyecto de ley en el Congreso busca que las empresas otorguen trabajo remoto a las trabajadoras que tengan la condición de madre lactante.
Así, el proyecto establece que el periodo de trabajo remoto “preferencial” entraría en vigor luego del descanso postnatal de la trabajadora.
Se propone también que el trabajo remoto otorgado a la trabajadora dure “6 meses como mínimo”. La trabajadora no perdería el derecho del permiso de lactancia durante el trabajo remoto, por lo que el empleador deberá otorgar una hora al día a la trabajadora para realizar actos relacionados con esa necesidad.
Según Caro, la ley de teletrabajo ya establece que se fomenta su aplicación en favor de la población vulnerable, por lo que “tratar de regular dicho derecho en una ley especial carece de sentido”.