Mediante el Decreto Supremo 016-2022-PCM, el Ejecutivo estableció el uso opcional de mascarillas en espacios cerrados en el Perú. Sin embargo, ello no aplicaría para todo centro de trabajo, según una reciente opinión técnica emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
La entidad señaló mediante una carta que la “eliminación del uso de mascarillas en el centro laboral estaría limitada a los resultados de CO2 en el lugar de trabajo, el distanciamiento y las capacitaciones sobre la materia en los trabajadores”.
Es decir, las empresas solo pueden dictar que ya no se usen mascarillas en el centro de trabajo si tienen constancia de que el nivel de CO2 en sus instalaciones es aceptable o que otras medidas garantizan un menor grado de contagio.
De no cumplir con dichos requisitos, los empleadores podrían ser multados.
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Cumplimiento
Cabe indicar que existen un número de empresas que realizan la medición de CO2 en espacios y emiten certificados al respecto, por lo que las compañías tendrían que obtener uno de dichos certificados de querer tener prueba de su cumplimiento de la disposición, en caso sean fiscalizados por la Sunafil.
En ese sentido, según estipula Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, no es necesario que las empresas cuenten con un medidor en cada espacio y que tomen constancia de la medición de CO2 de manera frecuente.
Germán Lora, socio del estudio Damma, sin embargo, señala que sí sería necesario hacer un control constante del nivel de CO2. Al respecto, comenta que no se sabe si “las pequeñas empresas tienen las capacidades de poder hacer este tipo de control de manera permanente”.
Anteriormente, la Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP-2021 indicó que un resultado satisfactorio en la medición del CO2 implicaba que los empleadores podían “relajar” otras medidas de prevención de riesgo, como el distanciamiento social o el uso constante de mascarillas, por lo que lo señalado por la Sunafil ahora sería una extensión de dicho concepto.
Posición controversial
La carta de Sunafil es materia de controversia, dado que el Decreto Supremo 016-2022-PCM solo indica que basta con que el espacio esté “ventilado” para que no se requiera el uso de mascarillas por lo que, semanas atrás, los expertos indicaron que el uso de mascarillas ya no sería obligatorio en casi ningún centro de trabajo.
Ante ello, Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, indicó que “lo alegado por la Sunafil no está en ninguna norma. Según lo estipulado por la entidad, inclusive espacios abiertos de trabajo podrían necesitar el uso de mascarillas. Digamos que un restaurante tiene un espacio abierto, pero, al realizarse una medición de CO2, se deja constancia que el nivel no es el adecuado, ¿tendrían que usar mascarillas los trabajadores?”.
Caro opina que la opinión de la Sunafil “contraviene la norma” y agrega que cualquier medida sobre la seguridad y salud en el trabajo le corresponde al empleador adoptar.
Lora ve la carta de la Sunafil de otra manera y señala que no contravendría la norma, sino que establece qué se entiende por un lugar ventilado y que ello no necesariamente requiere que dicho espacio se encuentre al aire libre.
“Lo que yo sacó de este comunicado es que la Sunafil está diciendo que si un empleador mantiene un control del nivel de CO2 de un espacio, dicho lugar se entiende como ventilado. Más que prohibitivo lo veo permisivo hacía no tener que usar mascarillas en ambientes cerrados, siempre que se garantice que hay el nivel establecido por las Resoluciones del Ministerio de Salud”, indica al respecto.