Una de las principales preocupaciones de las operadoras de telecomunicaciones está referida a la ley promulgada por el Congreso -emitida el año pasado- que exige a los prestadores de servicio de comunicaciones (tales como Movistar, Claro, Entel, Bitel, entre otros) garantizar una velocidad de 70% de internet.
De acuerdo a AFIN, con la ley de velocidad mínima garantizada va a ser más difícil llevar el servicio de internet a las zonas más alejadas del país, tomando en cuenta que -de acuerdo a datos de la Defensoría del Pueblo- hay cerca de 2,250 localidades rurales que carecen de cobertura (internet, servicios de telefonía y conectividad en general).
A lo que se suma, explicó a Gestión el director de Marco Regulatorio de Claro Perú, Juan Rivadeneyra, que esta normativa no ha tomado en cuenta la viabilidad técnica para que pueda ser cumplida ni los efectos colaterales. “Cuando hay inviabilidad técnica, lo que sucede es que los operadores -al tener que hacer caso a la ley- van a tener que enfocar sus esfuerzos en cumplirla y desatender sus esfuerzos en dar cobertura a zonas que no tienen servicio”.
“Lo que ha hecho con esta ley, en palabras simples, es como si se hubiese dado una normativa obligando a todos los automóviles a que tengan que superar los 200 kilómetros por hora en menos de 30 segundos. ¿Qué automóviles lo pueden hacer? Un Ferrari, pero un Toyota no lo puede hacer. Lo mismo ha pasado en el sector con la ley de 70% de velocidad mínima garantizada. Lo que se requiere es que se haga una corrección a esta ley”, añadió.
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Ana Claudia Quintanilla, gerente de Regulación de Movistar, dijo -en tanto- que la preocupación principal es que -por tratar de cumplir la ley- tenga como efecto que, además de que no se pueda llevar el servicio de comunicaciones a nuevos usuarios, se puedan generar complicaciones sobre los actuales usuarios.
“De hecho el despliegue de redes fijas es más complicado que el de redes móviles, las que llegan a muchos más lugares del país. Nuestra preocupación es que con este tipo de obligación y dado que la tecnología no permite cumplirla, el problema que resulta no solamente es el no poder llegar a los nuevos usuarios sino también una complicación para los actuales usuarios”.
En agosto, el regulador Osiptel modificó el reglamento general de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones para adecuarlo a las reglas asociadas al nuevo umbral de 70% fijado para la velocidad mínima garantizada, estableciéndose que el porcentaje de la velocidad mínima garantizada alcanzará el umbral del 52% hasta el 3 de marzo del 2022 y se concretará el incremento progresivo fijado en 70% hasta el 3 de diciembre del 2022.
En esa línea, la propuesta que se plantea desde los operadores de telecomunicaciones es que esta normativa sea acotada o aplicada a tecnología de fibra óptica. “(Se necesitaría) por ejemplo, reconocer esta ley que fue dada con buena intención, solo es viable a través de la tecnología de fibra óptica, donde sí es posible (cumplirla). Lo que se está extendiendo para internet en zonas rurales es tecnología que no es fibra óptica porque todavía no se puede. Los peruanos no pueden esperar 3 o 4 años cuando el servicio de fibra óptica se expanda a nivel nacional para contar con el servicio”, mencionó Rivadeneyra.
Para el ejecutivo, desde el Congreso se podría hacer una precisión sobre esta normativa, mientras que desde el Ejecutivo -específicamente desde el MTC- se podrían emitir algunas disposiciones acotando la aplicación de la norma.
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-La propuesta desde el MTC-
El viceministro de Comunicaciones del MTC, Víctor Omar Álvarez Herrera, adelantó que se publicará el próximo 25 de octubre una propuesta de actualización de velocidad mínima de internet de banda ancha para el recojo de comentarios, la que -tras este paso- sería promulgada el 3 de diciembre.
¿Qué se plantea? En concreto, modernizar las velocidades mínimas para el acceso de internet de banda ancha. La normativa actual indica que la velocidad mínima efectiva de descarga, en el caso de banda ancha para internet fijo y móvil, es de 4 Mbps mientras que de carga es de 1 Mbps (ver cuadro).
Ahora se propone establecer dos velocidades de descarga, una para internet fijo (20 Mbps) y otra para internet móvil (5 Mbps). Lo mismo pasa con las velocidades de carga para internet fijo (7 Mbps) y para internet móvil (2 Mbps) (ver cuadro).
“Lo que se está planteando es aumentar la velocidad mínima de descarga y carga para acceso de internet de banda ancha. La descarga efectiva se está aumentando, en el caso de banda ancha para internet fijo en 20 Mbps y la carga efectiva en 7 Mbps. En el caso de banda ancha para internet móvil, la descarga efectiva sube a 5 Mbps y la carga efectiva en 2 Mbps. Nos ponemos más exigentes. Lo que está en proporción con la velocidad mínima contratada de 70%”, afirmó a Gestión.
Por debajo de estos límites -agregó- no sería considerado como internet de banda ancha.
¿Qué implica este cambio en la práctica? José Aguilar, exdirector General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del MTC, detalló que actualmente -ya que todavía la propuesta del MTC no ha sido aprobada- para que una tecnología sea catalogada como internet de banda ancha se tiene que cumplir con una descarga de 4 Mbps tanto para fijo como para móvil “que en la práctica es bajo”.
“Lo que está planteando el MTC es que si se cumple con una velocidad mínima de 20 Mbps en caso de internet fijo se va a poder llamar internet de banda ancha y cumplir con el 70% de velocidad mínima garantizada que exige la ley promovida por el Congreso. Lo mismo pasa con la telefonía móvil, en caso se cumpla con una velocidad mínima de descarga de 5 Mbps. Si no cumple con ello, simplemente se va a llamar internet”, añadió.
El experto indicó que el MTC exige una mayor velocidad de descarga en internet fijo debido a que algunas tecnologías como FTTH, que es fibra óptica para el hogar, la puede cumplir mientras que en el móvil no se puede garantizar esa velocidad. Por el contrario, el umbral de descarga de 5 Mbps propuesta va a permitir que los operadores puedan llegar a este objetivo -tomando en cuenta que la velocidad promedio es de 10 a 15 Mbps- sin temor a que el regulador (Osiptel) las multe por incumplir con la ley de velocidad mínima garantizada.
“Lo que sugeriría que es la velocidad mínima garantizada de descarga de 20 Mbps sea para internet fijo alámbrico para que el internet vía satelital también lo pueda cumplir. Lo que está haciendo el MTC con esta propuesta es adecuándose a las condiciones de mercado y complementar la normativa existente”, puntualizó.
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-Cae usuarios de internet-
Carlos Huamán, de DN Consultores, reveló que se ha registrado una severa contracción en los principales indicadores relacionados con el acceso a internet durante el último año. Como -por ejemplo- la caída en el número de usuarios de internet durante el primer semestre del 2022, situación que mantiene al Perú entre los países con menor uso de internet en Sudamérica.
“El número de usuarios de internet ha caído de 22.2 millones registrados en el primer semestre del 2021 a 21.8 millones en el primer semestre del 2022, un retroceso de 65%, un porcentaje nunca antes visto. Lo cual nos mantiene como uno de los países con menor uso de internet en Sudamérica”, mencionó.
Otro dato es que en siete departamentos solo el 10% o menos de sus hogares cuenta con acceso a internet fijo, todos ellos ubicados en la sierra y selva, en contraste con lo que pasa en la costa. El uso de internet en la sierra y selva es de 51% cosa que no pasa en la costa cuyo uso es superior a 60%.
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