
El movimiento antiminero en Cajamarca, que desde hace años ha motivado la suspensión de grandes proyectos como Conga, Michiquillay y Galeno, llevó ahora a la paralización de un proyecto para exploración aurífera en ese departamento.
Se trata de un fallo del Segundo Juzgado Civil del Poder Judicial de Cajamarca, que ordenó la suspensión inmediata de las actividades de exploración minera que desarrolla la empresa Colpayoc, en el distrito de Chetilla, en la provincia y departamento de Cajamarca.
Con este proyecto la empresa esperaba poder determinar las dimensiones, posición y características mineralógicas, geotécnicas y geológicas de un yacimiento de oro en esa zona.
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¿Qué comprendía el proyecto de exploración en Cajamarca?
El plan incluía realizar 19 perforaciones con broca diamantada en 18 plataformas durante un periodo de aproximadamente 8 meses, abarcando fases de construcción, exploración y cierre progresivo del proyecto.
La resolución judicial, emitida el 11 de agosto de 2025, responde a una demanda de amparo presentada por organizaciones sociales de Cajamarca y del referido distrito, argumentando la defensa del derecho al agua y a un ambiente equilibrado.
Además de disponer se suspenda el proyecto, el fallo establece que la empresa deberá adoptar medidas para evitar que la paralización genere daños ambientales o sociales.

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Origen de la demanda contra el proyecto
La acción de amparo fue interpuesta en diciembre de 2024 por la Comunidad Campesina Mishca Chica, el Pueblo Originario del distrito de Chetilla, el Frente de Defensa y Desarrollo de la Cuenca El Ronquillo Cajamarca, el Frente de Defensa Ambiental de Cajamarca y las Juntas Administradoras de los Servicios de Saneamiento Challuapuquio III y Alto Chetilla.
Según la ONG CooperAcción, las organizaciones denunciaron que la exploración pondría en riesgo las cabeceras de microcuencas que dan origen al río Cajamarquino, que abastece el valle de Cajamarca, así como a las cuencas de los ríos Crisnejas, Marañón y Amazonas, por el este, y a la cuenca del río Jequetepeque, por el oeste.
Entre las zonas más sensibles, señalaron la microcuenca El Ronquillo y la laguna Mataracocha, dado que el río Ronquillo provee a un 30% del agua potable de la ciudad de Cajamarca, captada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca (SEDACAJ).
Según la citada ONG, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) rechazó la demanda, argumentando que no se agotó la vía administrativa y que el proyecto contaba con una Ficha Técnica Ambiental aprobada. Gestión consultó a ese ministerio para confirmar esta última información, pero hasta el cierre de este reporte no obtuvo respuesta.
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Inversión en Cajamarca ya venía cayendo
Este nuevo golpe a la minería en Cajamarca se produce en momentos que la inversión minera en esa región viene cayendo en forma sostenida –a pesar de que en el resto de las regiones mineras aumenta 7.2% a junio- y pese a todo lo cual esa región estaría recibiendo este año ingresos récord provenientes de la minería.
En el 2024 la inversión de esta industria extractiva en dicha región se contrajo en 54.5% y a junio del 2025, siguiendo esa tendencia, se ha retraído en 35.4%.
Sin embargo, en el primer semestre de este año, Cajamarca ha recibido S/427.2 millones en transferencias a sus gobiernos regional y locales por recursos provenientes de la actividad minera, entre canon, regalías y derechos de vigencia y penalidad.
Ese monto es 87% mayor que todos los recursos que recibió por esos conceptos en todo el 2024 (S/228.3 millones).
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¿Podría afectar a otros proyectos?
Para Rafael Lengua, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) el problema con el fallo es que el juzgado basa su posición en informes regionales y estudios independientes cuya fiabilidad no ha sido contrastada, y pareciera ser especulativa.
Ello, señala, porque se daría sin confrontar ni analizar en profundidad la normativa aplicable, la metodología, los datos y los criterios técnicos que ya habían sido analizados por el Consejo de Minería al desestimar un pedido previo de nulidad administrativa.
“Esto genera una desconexión entre la evaluación técnica-administrativa que se basa en la normativa vigente y la decisión judicial, lo que puede llevar a decisiones contradictorias y a la paralización de proyectos mineros por motivos que no pueden ser advertidos por los inversionistas”, observa Lengua.
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El experto de PPU advierte que la sentencia presenta un riesgo para el avance de futuros proyectos de exploración, especialmente aquellos en zonas que pudieran ser vistas como ambientalmente sensibles.
Además, considera que genera incertidumbre para los inversionistas, y podría ser utilizado por grupos antimineros para demandar la paralización de iniciativas de ese tipo que hayan obtenido todas las certificaciones y permisos correspondientes.
Por su parte, Karim Kahatt, socio de Kahatt Abogados, cree que la alegación de que la actividad de exploración minera amenaza gravemente el derecho constitucional al agua y al medio ambiente equilibrado, al desarrollarse en cabeceras de microcuenca protegidas por la Ley N.º 30640 sería a primera vista inverosímil.
“La alegación de las organizaciones sociales de que la exploración minera podría agravar la crisis hídrica que afronta la región parece carecer de fundamento”, apuntó.
Remarcó que, difícilmente, una actividad exploración minera de menor complejidad tiene la capacidad de agravar la crisis hídrica de una región.
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Comunicador social. Estudió en la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, e Inglés en la PUCP. Diplomado en Economía y Finanzas en la Universidad de Esan.