
En un escenario en el que siguen trabados la mayor parte de proyectos mineros en el Perú y que se ha retrocedido varios escalones a nivel mundial como atractivo para nuevas inversiones, el sector minería enfrentaría ahora nuevas amenazas para su desarrollo.
Según analistas del sector, una de estas amenazas la constituye el proyecto de ley que presentó, a mediados de este mes, la Bancada Socialista y que plantea modificar el esquema de tributación minera, que está vigente desde el 2011.
El proyecto, presentado por el congresista Bernardo Quito Sarmiento, propone modificar tanto el modelo de la regalía minera, establecida por la ley 28258, como la fórmula de cálculo del Impuesto Especial a la Minería.
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Cambio en las reglas tributarias a las mineras
Su objetivo es incrementar la recaudación fiscal a esa actividad para mejorar la atención a las necesidades del gasto público.
Para el efecto, la iniciativa plantea que, en el caso de la regalía minera, sea pagada sobre el valor del concentrado de mineral o su equivalente, conforme a la cotización de los precios en el mercado internacional. Actualmente, es sobre la utilidad operativa de las empresas.
En la misma línea, propone redefinir el mecanismo de cálculo de la compensación que deben pagar los titulares de la actividad minera en base a una regalía que se determinará en función del valor de concentrado, también con referencia a los precios de los minerales en el exterior, y que se aplicaría de manera trimestral.
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Rangos de pago de las regalías
A su vez, crea tres rangos para el pago de la regalía minera. En el primero, cuando se genere un valor (de concentrados) de hasta US$ 60 millones anuales, se pagará una regalía del 1%; en el segundo, cuando se genere un valor entre US$ 60 millones a US$ 120 millones anuales pagará el 3%; y en el tercero, al exceder los US$ 120 millones se pagará el 4%.
Sin embargo, el proyecto mantiene la exoneración del pago de la regalía minera para el caso de los pequeños productores y mineros artesanales.
Este proyecto de ley fue derivado para su debate a las comisiones de Economía y Finanzas y de Energía y Minas del Congreso.
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EY: sería grave retroceso para el sector
Para Marcial García Schreck, socio de EY-Perú y experto en tributación minera, de aprobarse este proyecto de ley, se constituiría en un sistema regresivo, anterior al 2011, cuando las regalías se calculaban en base a las ventas. Es decir, las empresas lo tenían que pagar sea que tuvieran o no utilidades. Esto supondría un grave retroceso para esa industria.
Explicó que, bajo el esquema actual que ahora se pretende modificar, la capacidad contributiva de las mineras en el Perú se ajusta a los ciclos de los precios de los minerales, de forma que, cuando estos suben, las empresas generan más utilidades y pagan más regalía, con tasas que crecen progresivamente.
A la inversa, cuando los precios caen, al generar menos utilidades, las compañías del ramo a su vez pagan menos regalías, es decir, se produce una autorregulación en función a esas condiciones del mercado.
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Se crearía desincentivo a las inversiones
En la coyuntura actual, por ejemplo, indicó que el precio del cobre ha roto la barrera histórica de los US$ 5.00 por libra, con lo que se puede vislumbrar que el aporte de la minería a la recaudación fiscal va a aumentar significativamente este año.


“Pero, si se aprueba este proyecto de ley y cayeran los precios, las mineras igualmente tendrían que pagar esa contribución, aún asi tuvieran pérdidas, lo cual generaría un desincentivo a las inversiones, cuando, por el contrario, se deben generar mejores condiciones para desarrollar nuevos proyectos mineros en el país”, aseveró.
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Endurecen condiciones para cierre de minas
Por otro lado, la última semana, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 006-2025 planteado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, incorporando nuevas obligaciones a los titulares mineros, además de extender responsabilidades por su incumplimiento, incluso, hasta los accionistas de las mineras.
Ese decreto establece que, ahora, los trabajos de cierre progresivo de minas deben estar también incluidos en el cálculo de las garantías que deben otorgar las empresas para asegurar ese cierre.
Así, en el cálculo de pago de esas garantías, en adelante, deben incluir los montos de componentes mineros principales, como tajos, labores subterráneas, pads de lixiviación depósitos de relaves, plantas de procesamiento, entre otros.
El plazo para incrementar las garantías (para incluir el cierre progresivo de los componentes principales) será inmediato para las empresas que no cuenten con un plan de cierre de minas aprobado y, hasta el 20 de marzo del 2028, para aquellas que ya lo tengan aprobado.
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Accionistas también serán responsables
Además, el decreto dispone que si se produce incumplimiento de ese plan de cierre o se abandona una unidad minera y esto causa daño real al ambiente, las sanciones administrativas y civiles no sólo recaerán sobre el titular de la actividad minera, sino de manera solidaria también sobre los directores y/o accionistas mayoritarios.
Respecto a esta nueva exigencia para los cierre de minas, Valentín Paniagua, socio del Estudio Echecopar, indicó a Gestión que, si bien este cambio busca fortalecer la seguridad ambiental y asegurar recursos para la rehabilitación progresiva de áreas intervenidas por la minería, implica también un incremento de los costos financieros para las empresas del ramo.
Esto sucede, explicó, porque deberán emplear mayores recursos para cubrir las garantías requeridas para operar, afectando la liquidez de las operaciones en curso.
“Si bien el objetivo de la medida es garantizar una gestión responsable del cierre de minas, el reto será equilibrar esta exigencia con la necesidad de promover la competitividad del sector minero en el Perú”, anotó.
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Comunicador social. Estudió en la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, e Inglés en la PUCP. Diplomado en Economía y Finanzas en la Universidad de Esan.
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