Tras casi cuatro meses desde que el Poder Ejecutivo de Perú presentó en el Congreso de la República un proyecto para crear la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), finalmente la ley fue publicada. Aunque para entrar en vigencia, queda a la espera del reglamento.
La ANIN tiene varias funciones de las que se podrían destacar cuatro. Ejecutar proyectos o programas de inversión a su cargo o formularlos bajo requerimiento; mantener la infraestructura, equipamiento y mobiliario de proyectos o programas de inversión ejecutados por un periodo de 4 años; formular, ejecutar, mejorar o conservar obras de infraestructura de defensa civil para prevenir calamidades; ejercer facultades de adquisición y expropiación cuando sea ejecutora de proyectos o programas.
También se puede agregar que va a gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto; y evaluar y garantizar que los estudios técnicos y consultorías especializadas vinculadas al expediente técnico de los proyectos y programas de su cartera cumplan con los parámetros técnicos exigidos.
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Durante su debate en el Parlamento, previo a ser ley, se cuestionó que la ANIN vaya a ser una copia de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC). Sin embargo, durante la sustentación del proyecto en la comisión de Descentralización, el primer ministro, Alberto Otárola, comentó que la ANIN, por ejemplo, estaría adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), tendría pliego presupuestal, y no sería de carácter temporal y excepcional.
Cartera de proyectos
La cartera de proyectos o programas de inversión en infraestructura que estarán bajo la ANIN deben cumplir con: tener un monto de inversión igual o mayor a S/ 200 millones, estar incluidos en el programa multianual de inversiones vigente y no tener ejecución física. La cartera de proyectos se establece y actualiza por Decreto Supremo.
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Aunque también es posible incluir en la cartera, programas o proyectos de inversión en infraestructura sin ejecución física, cuyo monto de inversión se encuentre entre S/ 40 y S/ 200 millones, “solo cuando se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas con enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social dentro de un determinado ámbito geográfico, o (...) que se enmarquen en situaciones de emergencia por desastres naturales, declarada por la autoridad competente”.
La ANIN está autorizada a utilizar modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, exceptuándose en estos casos la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado. También podrá suscribir convenios de administración de recursos, y a emplear los convenios o contratos de Gobierno a Gobierno (G2G).
Los programas o proyectos que se encuentren con un avance de ejecución física del 30% podrán ser incorporados en la cartera de proyectos o programas de la ANIN, dentro del plazo de 5 años contados desde la entrada en vigor de la Ley.
Fideicomisos
Como se mencionó líneas atrás, la ANIN recibirá asignaciones conforme al presupuesto público. Además, la ANIN estará autorizada contratar y suscribir contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), “quien interviene en calidad de fiduciario y administrador de los fideicomisos bajo los cuales se ejecuten y desarrollen proyectos o programas de inversión mediante la contratación de estructuras de gestión de proyectos”.
Este fue un tema que se agregó durante los debates en la comisión de Descentralización poco más de un mes.
Sobre este punto, Eduardo Escobal, consultor internacional en APP e infraestructura y exgerente de Negocios de Cofide, comentó que la figura del fideicomiso es una alternativa local viable a los acuerdos G2G. “El fideicomiso contratará PMO privados para que con las mejores prácticas privadas y públicas, extranjeras o nacionales, gestione la ejecución de obra pública, atenuando la corrupción”, comentó en sus redes.
Está previsto que el Poder Ejecutivo pueda disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la ANIN.
La ANIN, ¿el camino que se debió seguir?
La creación de la ANIN no garantizaría un destrabe en las grandes obras de infraestructura en el corto plazo. Para Juan José Cárdenas, socio de Damma Legal Advisors, “la ANIN debería apuntar a tener rango ministerial, algo similar al Ministerio de Obras Públicas en Chile”.
La Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) declaró a Gestión que, “la creación de la ANIN genera aún muchas dudas pues no se ha precisado qué va a pasar con las otras entidades del Estado que también hacen obras”.
“Preocupa también que no se haya incluido la fase de planificación en las facultades de esta nueva entidad, pues los ministerios no abordan este punto importante razón por la cual vemos tantos proyectos desarticulados”, remarca la asociación.
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La ANIN estará adscrita a la PCM, y contará con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica. El jefe de la autoridad será nombrado por Resolución Suprema refrendada por el jefe del de Consejo de Ministros. Su periodo de gestión será de cuatro años, con una única renovación posterior inmediata, siendo pasible de ser removido por falta grave.
“Lo bueno es que será un cargo regulado. La persona designada deberá cumplir con las condiciones para ocuparlo y no podrá ser cambiado por motivos políticos”, destaca Cárdenas.
AFIN levantó otras observaciones que debieron ser contempladas, en su opinión, en la Ley que crea la ANIN.
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“Nos habría gustado ver dentro de este esquema puntos importantes de cómo mejorar la preparación de los proyectos invirtiendo más en ingeniería, incorporar los costos ambientales, sociales y prediales desde el origen de los mismos, y corrigiendo la ‘permisología’ que traban muchos proyectos de inversión. Es en esa parte donde apreciamos algunas deficiencias”.
Las principales dudas con respecto a la creación a este nuevo organismo público recaen en la manera en la que interactuará con los ministerios que actualmente se encuentran a cargo de las grandes obras de infraestructura pública, como son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo (Midagri).
“El Gobierno se ha planteado 60 días para aprobar el Reglamento de la Ley y 90 días para crear el Reglamento de funciones para la organización estructural de ANIN”, recuerda Cárdenas.
En función a la publicación de estos documentos se podrá determinar el grado de redundancia de sus funciones con respecto a las ya existentes. El objetivo es que ANIN reduzca los plazos de ejecución de proyectos de infraestructura y no agregue burocracia adicional en la ejecución de los mismos.