Una de las principales novedades de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), reglamentada recientemente, es la introducción de un “mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores”. Mediante este sistema, se busca brindar un incentivo a los postulantes para mantener un buen récord frente al Estado y así tener un bonus al momento de buscar obtener una licitación.
Como ya había contado Gestión en mayo del año pasado, la LGCP planteaba en una disposición complementaria el nacimiento de este “Infocorp de proveedores”. Pero ahora que su reglamento se publicó, a finales de enero de este año, hay mayores detalles de su implementación.
En detalle, el objetivo final de este mecanismo, según se establece en dicho documento, es que los proveedores mejor calificados obtengan un puntaje por “factor de evaluación de desempeño”, lo que podría darles una ligera ventaja al momento de postular a una contratación del Estado peruano.
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Funcionamiento
El mecanismo valorativo de la reputación del proveedor, de acuerdo al reglamento de la LGCP, considerará siete criterios del currículum de la persona jurídica o natural que busque postular a licitaciones públicas.
Algunos de los principales rasgos que se tomarán en cuenta son el cumplimiento de plazos de entregas en contrataciones anteriores, condenas judiciales en calidad de cosa juzgada por delitos contra el Estado, resoluciones de sanciones de inhabilitación temporal o permanente y riesgo financiero, entre otros.
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), hoy OSCE, deberá actualizar esta información trimestralmente y considerar el registro de estos datos de los últimos cuatro años.
Con ese detalle, los proveedores recibirán una nota que irá de la “A” a la “E”. Los proveedores que reciban una nota entre la “A” y la “C” podrán recibir un puntaje extra en un proceso de selección. Los calificados con “D” y “E” no podrán recibir este “bonus”.
En caso se trate de un consorcio, se dará el puntaje extra solo si el 50% o más de los miembros tengan la calificación “A”, “B” o “C”. Este sistema empezará a regir desde finales de abril, cuando la LGCP entre en vigencia totalmente.
Cuando el reglamento se publicó, Gestión conversó con Luis Vizcarra, director general de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien destacó las potencialidades del mecanismo valorativo reputacional.
Vizcarra resaltó que el objetivo es implementar un mejor acercamiento con el proveedor. “Actualmente, cuando queremos un mejor comportamiento, implementamos mecanismos como penalidades, sanciones o resolución de contratos. La nueva regulación busca mejores comportamientos de otra forma”, precisó.
Para Willy Pedreschi, socio de Miranda & Amado, si bien este mecanismo ayudará a elevar la idoneidad de los proveedores, no necesariamente elevará la competencia entre los mismos.
“Con esto, el Estado quiere garantizar cierto perfil del proveedor. Para alentar la competencia se requieren otros cambios, como propuestas para mejorar versiones originales de contratos o identificar soluciones idóneas para conflictos en etapas de precalificación”, precisó.
Por su parte, César Candela, director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Construcción e Infraestructura (SNCI), saludó que, así como existen mecanismos para sancionar a los malos proveedores, ahora exista uno que reconozca a los buenos.
“En el mediano plazo, me parece una medida acertada para aquellos proveedores que muestran una conducta positiva y que buscan cuidar su forma de dar servicios al Estado. Finalmente, se quiere que el sector público en todos sus niveles responda en forma eficiente”, resaltó.
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Mejorable
A pesar de verlo con buenos ojos, ambos expertos tuvieron algunas críticas al mecanismo planteado. Observaron, entre otras cosas, que a pesar de que el reglamento de la LGCP tenía esa misión, aún hay aspectos que no quedan muy claros sobre su implementación.
Por ejemplo, según el reglamento, en caso los proveedores presenten una observación a la información calificada que considerará el OECE, no podrán pedir una subsanación a la misma entidad.
“En caso el proveedor no esté conforme con la información proveniente de fuentes externas que alimentan el módulo de valoración del desempeño del proveedor, debe gestionar con el propietario de dicha fuente la actualización de la información correspondiente”, dice textualmente la norma.
Ello significaría, por ejemplo, que en el caso del riesgo financiero, el proveedor deberá exigirle a la SBS que actualice la información, sin que la OECE intervenga a su favor, de acuerdo a Pedreschi.
Para el abogado, el Estado estaría trasladando al proveedor la responsabilidad de la inexactitud o desactualización de la propia información que maneja. “Me parece desproporcionado. Es terrible. Es el Estado quien contrata, que es el responsable por diseñar los procesos para ello y este nuevo mecanismo. Se supone que la ficha técnica estará actualizada lo más posible”, lamentó.
El abogado tampoco está de acuerdo con la inclusión de algunos criterios en el mecanismo, ya que cree que hay excepciones o casos donde no podrían reflejar la realidad de la idoneidad del proveedor con claridad.
“Se considerarán las certificaciones de programas de cumplimiento específicos en materia de contratación pública. ¿Cuál será el estándar para calificar y dar mayor calificación? Si consideran sanciones, ¿qué pasa con las que se impugnan o son declaradas nulas?”, cuestionó.
Respecto al criterio de riesgo financiero –sobre el que el reglamento indica se tomará en cuenta el nivel más alto en caso haya información de la SBS y otras entidades bancarias– Candela también tiene dudas.
“Hasta cierto punto puede ser excesivo. A veces las empresas tienen problemas en la cadena de pagos. Si tú eres proveedor, a veces el mismo Estado tiene complicaciones para pagar. Si la SBS registra eso con retraso, puede ser problemático”, explicó.
El director ejecutivo de la SNCI agregó que el Estado, con este nuevo marco regulatorio, debería dar facilidades para incentivar la mayor participación de nuevos proveedores, a partir de este nuevo mecanismo valorativo.
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Plazo corto
El nuevo esquema reputacional de los proveedores del Estado entrará en vigencia a finales de abril, cuando toda la LGCP y su reglamento entren oficialmente en vigencia.
Para Candela, esa temporalidad –se están dando 90 días entre la publicación del reglamento y su entrada en vigor– es poca para que los funcionarios públicos se familiaricen con el nuevo marco regulatorio.
“Es muy corto, pudieron ser al menos seis meses. La LGCP trae muchos cambios, por ejemplo, el uso de contratos estandarizados de nivel internacional. La capacitación masiva debe ser agresiva”, recalcó.
Pedreschi coincidió, recordando que la dificultad en la adaptación radica que hay bastantes novedades que eran parte de regímenes especiales que ahora serán parte del marco general de contrataciones públicas.
“Ese aprendizaje tal vez pueda causar que se den mayores plazos para diseñar procesos de selección y las convocatorias. Eso puede preocupar en caso sean contrataciones para atender emergencias”, remarcó.
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Licenciado en Comunicaciones con especialidad en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Desde 2020 cubre temas económicos, políticos y sociales.
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