
En la era de las redes sociales, las reseñas y comentarios de influencers se han convertido en un factor decisivo en las decisiones de consumo. Sin embargo, cuando esas opiniones afectan directamente a un competidor, pueden cruzar la línea entre la libertad de expresión y la competencia desleal.
Así lo dejó en claro el Indecopi al imponer una sanción a un creador de contenido por cuestionar públicamente la autenticidad de un producto. El caso abre un debate sobre los límites legales de las críticas en plataformas digitales y hasta dónde un comentario puede derivar en sanción.

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¿Qué ocurrió?
El Indecopi sancionó con 10 UIT a un creador de contenido que, a través de redes sociales, cuestionó la autenticidad de zapatillas comercializadas por una empresa competidora.
En sus publicaciones, insinuaba que los productos podían no ser originales, generando dudas entre los consumidores sobre su procedencia. La denuncia fue presentada por la empresa afectada, que acreditó con documentación de proveedores la originalidad de su mercadería.
Durante el análisis, la Comisión de Competencia Desleal determinó que los comentarios del influencer no podían considerarse simples opiniones personales, ya que este también participaba en el mercado como oferente de productos similares.
En ese contexto, sus mensajes adquirieron finalidad concurrencial y debían regirse por los estándares de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. La comisión concluyó que los cuestionamientos carecían de sustento objetivo y no cumplían con los requisitos de veracidad, exactitud y pertinencia exigidos por la norma.
Como resultado, el Indecopi declaró fundada la denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de denigración. La sanción incluyó no solo la multa económica, sino también una medida correctiva: el cese inmediato de los comentarios difundidos en redes sociales.
Además, el denunciado fue inscrito en el Registro de Infractores del Indecopi y se le ordenó asumir los costos del procedimiento.
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Límites de la libertad de expresión en redes
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del estudio Muñiz, explicó que la libertad de expresión no es irrestricta cuando se trata de contextos comerciales.
“Las personas pueden opinar, pero si calificas los productos de un competidor como falsos sin tener pruebas, ya no estamos ante una simple opinión. En ese momento se cruza la línea hacia un acto de denigración, porque se daña injustificadamente la reputación de una empresa”, señaló.
Lyliana Ongaro, asociada en DLA Piper Perú, coincidió en que el análisis depende del contexto.
“Si un consumidor comenta en redes sociales sobre un producto que compró, esa expresión no está dentro del ámbito de la Ley de Competencia Desleal. Pero cuando quien emite la opinión también participa en ese mercado, sus comentarios adquieren una finalidad concurrencial y, por lo tanto, se evalúan bajo la ley”, explicó. Para la abogada, este es el punto de quiebre entre una simple crítica y un acto sancionable.
Requisitos de una reseña válida
Ambos especialistas coincidieron en que no se trata de prohibir las opiniones sobre competidores, sino de que estas cumplan con exigencias de veracidad y pertinencia.
Espinoza detalló que el estándar es claro. “La información debe ser objetiva, verificable y real. Si una empresa cuestionada puede demostrar que sus productos son auténticos y el competidor no aporta pruebas, la afirmación se convierte en un acto de denigración”.
Ongaro amplió este criterio mencionando la figura de la exceptio veritatis, prevista en la Ley de Competencia Desleal. “Quien habla de un competidor debe asegurarse de que lo que dice es verdadero, exacto y pertinente, tanto en el fondo como en la forma. Incluso una afirmación cierta puede volverse ilícita si se transmite con sarcasmo, burla o ironía. La ley no solo analiza el contenido, sino también el modo en que se expresa”, puntualizó.

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Defensa empresarial y sanciones
Cuando una empresa se ve afectada por reseñas sin sustento, lo primero es documentar la publicación y, de ser necesario, acudir al Indecopi. Ongaro sugirió que, antes de iniciar un procedimiento, se puede enviar una carta notarial solicitando rectificación.
Si el caso llega a la autoridad, las medidas van más allá de la multa. Espinoza explicó que “Indecopi puede ordenar el cese inmediato de los comentarios y disponer el retiro del contenido de las redes sociales”, lo que busca frenar el daño reputacional.
En cuanto a la magnitud de las sanciones, la ley contempla multas de hasta 700 UIT, aunque en la práctica los casos de reseñas entre competidores suelen recibir montos menores. La gravedad dependerá del alcance de la difusión y de la afectación generada en el mercado.
Proyección a otros sectores
Los especialistas coincidieron en que este criterio no se limita a un solo mercado. Puede aplicarse a restaurantes, hoteles, servicios digitales u otros rubros en los que exista competencia directa.
El mensaje es claro: las plataformas digitales no son un espacio ajeno a la regulación. La libertad de opinar se mantiene, pero cuando la comunicación tiene fines comerciales y afecta a un competidor, debe cumplir con estándares estrictos de veracidad y pertinencia.
De lo contrario, el comentario deja de ser una simple reseña y se convierte en un acto sancionable de competencia desleal.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.