En una era donde las redes sociales dominan la esfera pública, los influencers se han convertido en una fuente clave de marketing y publicidad. Con este poder viene la responsabilidad fiscal, especialmente en lo que respecta al Impuesto a la Renta (IR).
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) define a los influencers como individuos que generan ingresos a través de plataformas digitales por publicidad, patrocinios, y colaboraciones. Estos ingresos se consideran parte de su renta y, por lo tanto, están sujetos a impuestos.
Anteriormente, se consideraba que los influencers generaban rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y pagaban un impuesto con una tasa escalonada del 8% al 30%. Sin embargo, un informe de Sunat del 2022 concluyó que los “influencers” generan rentas empresariales (es decir, afectas a la tasa de 29.5%). O, una tasa menor si aplican al Mype Tributario en la medida (por las primeras 15 UIT -S/ 74,250- están sujetas al 10% y sobre el exceso 29.5%).
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Los ingresos obtenidos por actividades como publicidad en redes sociales o colaboraciones con marcas se clasifican como renta de tercera categoría. Es importante que los influencers -y los contribuyentes en general de tercera categoría- lleven un registro detallado de todos los ingresos para calcular correctamente el IR.
Katarzyna Dunin Borkowski, directora de PWC, menciona que “la declaración anual de impuestos tiene la fecha límite a fines de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal.”
Los pagos a cuenta dependen de los ingresos, algunos influencers pueden necesitar realizar pagos a cuenta mensuales. Estos se calculan en función de los ingresos del año anterior y deben pagarse el último día hábil de cada mes, afirmó.
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¿También se incluye a los streamers?
Ad portas que los influencers realicen su declaración anual, salta una pregunta: ¿están incluidos en este grupo los “streamers”? Estos creadores de contenido, aunque similares a los influencers, presentan características únicas en su modelo de ingresos que requieren una revisión detallada desde el punto de vista tributario.
Según, Jorge Ríos, Gerente de Impuestos de EY Perú, “la transición de la discusión sobre los influencers a los streamers es natural pero no exenta de complejidades. Los streamers, a diferencia de los influencers tradicionales, a menudo dependen más de suscripciones, donaciones y visualizaciones que de publicidad directa. Esta diferencia es clave para entender su régimen tributario”.
Ríos apuntó a que los streamers también generan ingresos de múltiples fuentes, suscripciones de plataformas como Twitch o YouTube, donaciones directas de seguidores, ingresos por publicidad en sus streams y, en algunos casos, patrocinios o colaboraciones con marcas. Esta diversificación plantea la pregunta: ¿cómo deben clasificarse estos ingresos para efectos del IR?
Las suscripciones y donaciones tienen naturaleza voluntaria y fluctuante. Estas fuentes de ingreso difieren significativamente de los modelos de negocio tradicionales.
Por otro lado, la publicidad y patrocinios, similar a los influencers, son ingresos que podrían considerarse bajo la categoría de renta empresarial, alineándose con la reciente interpretación de la Sunat para los influencers.
La fiscalización de los ingresos de los streamers presenta retos únicos. La volatilidad y la naturaleza global de las plataformas de streaming exigen un enfoque diferenciado por parte de la Sunat para garantizar un tratamiento justo y equitativo, mencionó Ríos.
Alexa Adriazola, asociada principal de PPU, resaltó que “la principal cuestión es determinar si los ingresos de los streamers deben clasificarse como renta empresarial o como fruto de trabajo independiente. Esta clasificación tiene importantes implicancias en términos de tasas impositivas y obligaciones de declaración”.
El uso de plataformas digitales internacionales por parte de los streamers implica una dimensión transfronteriza en la recaudación de impuestos. La Sunat debe considerar cómo se pueden aplicar efectivamente las normas fiscales en un entorno tan globalizado, dijo.
Katarzyna Dunin Borkowski afirmó que “los streamers pueden ser vistos como emprendedores digitales, lo que sugiere una necesidad de considerar sus actividades dentro de un marco de pequeñas empresas o startups. Esto podría implicar un enfoque tributario más flexible y adaptado a sus necesidades específicas”.
Es crucial que la Sunat y los formuladores de políticas desarrollen un marco fiscal que no solo sea justo, sino que también fomente el crecimiento y la innovación en el sector digital, considera. Los streamers, como parte integral de la economía digital, deben ser incluidos en este proceso.
Para Dunin Borkowski el dinamismo del streaming significa que los ingresos pueden variar significativamente de un mes a otro, lo que representa un desafío para las estructuras fiscales tradicionales. En lugar de un modelo de ingresos fijo, los streamers experimentan fluctuaciones que podrían requerir un enfoque tributario más dinámico y adaptable.
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Otros tipos de Renta
Los influencers no se limitan a ganar dinero solo a través de publicaciones patrocinadas. Van desde la venta de productos propios hasta la participación en proyectos artísticos. Cada uno de estos ingresos tiene su propia naturaleza tributaria.
“La reciente recategorización de los influencers como sujetos de renta empresarial por la Sunat abre un debate. ¿Es correcto considerar a una persona que opera principalmente con su imagen y habilidades personales como un ente empresarial? La definición tradicional de una empresa implica una estructura más compleja y una combinación de capital y trabajo”, cuestionó Jorge Picón Gonzales, socio de Picón & Asociados.
Indica que la venta de productos propios, como merchandising, entra en una zona gris, pero se asemeja a los ingresos por derechos de autor, como los de la venta de un libro. “Podrían ajustarse más a una renta de primera categoría, tradicionalmente asociada con regalías”, consideró.
Esta diversidad de ingresos y su clasificación tributaria generan un escenario complejo para la fiscalización por parte de la Sunat. La agencia debe equilibrar la necesidad de ampliar la base tributaria con la realidad operativa de los influencers, quienes a menudo no tienen la infraestructura empresarial tradicional, señaló.
El RUC en la publicidad
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) en la publicidad digital, experimentó un cambio recientemente. Originalmente, se había establecido una normativa que obligaba a las empresas e influencers a incluir su número de RUC y su nombre o razón social en toda publicidad digital. Esto formaba parte de una modificación al Decreto Legislativo N° 943, con el objetivo de ampliar la base tributaria y promover la formalización.
Sin embargo, esta normativa enfrentó críticas por considerarse que generaba obstáculos innecesarios para la publicidad digital y afectaba negativamente a los emprendedores y consumidores.
Alexa Adriazola, asociada principal de PPU, mencionó que “se argumentó que la inclusión del número de RUC y la razón social en el material publicitario digital desnaturalizaba el propósito de la publicidad, que es ofertar productos y servicios. Además, se señaló que en algunas plataformas de redes sociales no era práctico o posible incluir toda esta información debido a limitaciones de espacio”.
Como resultado de estas consideraciones, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley N°5434-2022, presentado por Adriana Tudela (Avanza País), que derogó esta obligación. Con 75 votos a favor, 20 en contra y 11 abstenciones, se decidió eliminar la exigencia de consignar el RUC en publicidad digital. Esta decisión fue vista como un paso para aliviar las cargas sobre los emprendedores y no generar trabas innecesarias en sus actividades publicitarias.
Jorge Ríos, Gerente de Impuestos de EY Perú, dice con respecto a la fiscalización y multas, “se incluyó en la norma esa obligación. Sin embargo, lo que se ha hecho, es dar un periodo para no sancionar por incumplimiento, el que se extendió”.
Ríos recuerda que Sunat no iba a sancionar temporalmente porque “el mercado levantó la voz”. “No es tan sencillo incluir el número de RUC la razón social, requiere una serie de adecuaciones”, apuntó.
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.