El objetivo de la encuesta es generar información para la construcción de indicadores del sector. Foto: difusión.
El objetivo de la encuesta es generar información para la construcción de indicadores del sector. Foto: difusión.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática () autorizó la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2024″, la cual está dirigido a productores y empresas de todo el .

El periodo para realizar este sondeo será del 14 de mayo hasta el 30 de noviembre de este año, y será bajo la modalidad de directa y de auto diligenciamiento mediante cuestionario web.

Dicho proceso estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas de la entidad.

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De acuerdo a la Resolución Jefatural N° 125-2024-INEI, la encuesta se realizará a los productores agropecuarios, en donde están comprendidas las unidades con superficie agrícola y los productores que las conducen, es decir, los que tienen a su cargo la conducción técnica y económica de dicha unidad.

También forman parte del sondeo las , que alcanzan a las unidades del país que son compañías agrícolas, pecuarias (granjas avícolas, porcinas y cuyes, establos lecheros, centros de engorde de ganado vacuno) y, por excepción, las personas naturales con crianza y cultivos de manejo especializado. Sin embargo, no forman parte del estudio las unidades agropecuarias que son y nativas.

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El objetivo de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2024 es generar información para la construcción de indicadores del sector y evaluación del marco de Presupuesto por Resultados, que permitan medir de forma continua la evolución de dichos índices y contribuir al diseño y orientación de políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, en especial de los .

Sanción

La normal legal también detalla que aquellas personas naturales y jurídicas, comprendidas en la encuesta, que no cumplan con brindar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionados con . Además, se precisa que el pago de la misma no los exime de presentar la información.

En detalle, la para las personas naturales que incumplan con esta medida va desde el 1% hasta el 50% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria () vigente a la fecha de cancelación. En tanto, para las personas jurídicas, la sanción es desde el 10% hasta el 10 de la .

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