El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autorizó la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2024″, la cual está dirigido a productores y empresas agropecuarios de todo el Perú.
El periodo para realizar este sondeo será del 14 de mayo hasta el 30 de noviembre de este año, y será bajo la modalidad de entrevista directa y de auto diligenciamiento mediante cuestionario web.
Dicho proceso estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas de la entidad.
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De acuerdo a la Resolución Jefatural N° 125-2024-INEI, la encuesta se realizará a los productores agropecuarios, en donde están comprendidas las unidades agropecuarias con superficie agrícola y los productores que las conducen, es decir, los que tienen a su cargo la conducción técnica y económica de dicha unidad.
También forman parte del sondeo las empresas agropecuarias, que alcanzan a las unidades agropecuarias del país que son compañías agrícolas, pecuarias (granjas avícolas, porcinas y cuyes, establos lecheros, centros de engorde de ganado vacuno) y, por excepción, las personas naturales con crianza y cultivos de manejo especializado. Sin embargo, no forman parte del estudio las unidades agropecuarias que son comunidades campesinas y nativas.
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El objetivo de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2024 es generar información para la construcción de indicadores del sector y evaluación del marco de Presupuesto por Resultados, que permitan medir de forma continua la evolución de dichos índices y contribuir al diseño y orientación de políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, en especial de los productores agropecuarios.
Sanción
La normal legal también detalla que aquellas personas naturales y jurídicas, comprendidas en la encuesta, que no cumplan con brindar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionados con multa. Además, se precisa que el pago de la misma no los exime de presentar la información.
En detalle, la multa para las personas naturales que incumplan con esta medida va desde el 1% hasta el 50% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de cancelación. En tanto, para las personas jurídicas, la sanción es desde el 10% hasta el 10 de la UIT.
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