La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el plazo de cinco años que estableció la Municipalidad Metropolitana de Lima a las autorizaciones para prestar el servicio de taxi, en su jurisdicción. En consecuencia, ordenó su inaplicación con efectos generales.
Dicho plazo fue establecido en el numeral 1) del artículo 13 de la Ordenanza 1684-MML, contraviniendo el artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2009-MTC, que establece que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, tienen vigencia de diez años.
LEA TAMBIÉN: ATU anuncia nuevas revisiones técnicas para taxis autorizados a solo S/ 39
Para ello, se consideró que el artículo 11 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181) dispone que los reglamentos de carácter general que dicta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones rigen en todo el país y son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, lo que incluye a las municipalidades, por lo que la Ordenanza 1684-MML no puede establecer un plazo menor al dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
LEA TAMBIÉN: Sale ley que rebaja en 25% costo para que mypes registren marca, pero sería inconstitucional
Es preciso señalar que si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima fue la autoridad que impuso la medida a través de la Ordenanza 1684-MML, actualmente la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) es la entidad competente para aplicar las normas de dicha entidad edil en materia de servicios de transporte terrestre de personas.
La Resolución 0094-2023/SEL-INDECOPI es pública y puede ser vista aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/e75cf221-b0b5-4906-879e-d8188297946a