Comisión de Indecopi consideró que la Caja Huancayo vulneró los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Foto: Difusión.
Comisión de Indecopi consideró que la Caja Huancayo vulneró los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Foto: Difusión.
Redacción Gestión

La Comisión de la Oficina Regional del en Huancayo dispuso una sanción de 11.60 UIT (S/ 62,060) a ladebido a que permitió retiros inusuales por más de S/ 30,000 de la cuenta de una consumidora.

Durante la investigación, la Comisión determinó que la entidad financiera no cumplió con los protocolos de seguridad para evitar retiros inusuales de dinero de la cuenta de la usuaria denunciante, ocurridos entre el 22 de octubre y el 4 de noviembre de 2023.

Adicionalmente, la Caja permitió un consumo no reconocido por la suma de S/ 132.

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Debido a ello, la Comisión consideró que la Caja Huancayo vulneró los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos al deber de idoneidad, optando por aplicar la referida multa.

Como medida correctiva, la Comisión ordenó a la Caja Huancayo que, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, devuelva el monto de S/ 30,720 a la cuenta de la consumidora denunciante.

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La Resolución Final n°682 -2024/INDECOPI-JUN JUN () quedó consentida debido a que la Caja Huancayo no presentó impugnación dentro del plazo establecido.


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