El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido una resolución en la que ordena a la Municipalidad de San Isidro eliminar barreras burocráticas impuestas en la tramitación de proyectos inmobiliarios. La decisión surge a raíz de una denuncia presentada por una empresa por rechazo de solicitudes de licencias y anteproyectos de construcción “sin base legal”, y suspendía procedimientos relacionados con viviendas de interés social.
El caso comenzó cuando una empresa inmobiliaria denunció a la municipalidad por imponer restricciones a la presentación de solicitudes de licencias y anteproyectos. De hecho, se argumentó, se rechazaban las solicitudes si estas no cumplían con ciertos requisitos desde el inicio, lo que según la empresa, violaba las normas que regulan los procedimientos administrativos.
Además, se agregó en la denuncia, la municipalidad había suspendido varios trámites relacionados con viviendas de interés social, alegando que estos estaban pendientes de decisiones judiciales o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
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Tras revisar la denuncia, Indecopi determinó que ambas acciones constituían barreras burocráticas ilegales. Según el análisis de la entidad, la ley obliga a las entidades públicas a recibir todas las solicitudes de los administrados sin evaluarlas previamente.
Esto significa que la municipalidad debía aceptar las solicitudes, incluso si estas no cumplían inicialmente con todos los requisitos, y permitir que los administrados corrigieran cualquier error. Además, Indecopi concluyó que la municipalidad no tenía la autoridad para suspender trámites sin una base legal o mandato judicial que lo justificara.
Como resultado, se ordenó a la municipalidad eliminar las barreras impuestas y reanudar los procedimientos administrativos. La entidad resaltó que estas medidas vulneraban el derecho de los ciudadanos y empresas a que sus solicitudes sean tramitadas sin obstrucciones indebidas, y recordó que las entidades públicas deben actuar de acuerdo con los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Negativa a recibir solicitudes
Anthony Jhoan Castillo Figueroa, socio del Estudio Castillo Kong Abogados, comentó sobre el impedimento de presentar solicitudes ante una autoridad local, subrayando que las municipalidades deben recibir solicitudes de los administrados sin calificarlas o rechazarlas de forma arbitraria.
Según el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades están obligadas a recibir solicitudes y formularios, aunque pueden regular los requisitos que deben constar en los respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA).
La medida adoptada por la municipalidad, al impedir de manera absoluta que los ciudadanos formulen peticiones, resulta desproporcionada y es una barrera burocrática ilegal. Además, resaltó que estas trabas no solo afectaban a las empresas directamente involucradas, sino también a trabajadores y proveedores, generando un efecto colateral en la cadena productiva.
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Regulación de viviendas de interés social
Carlos Rodas Ramos, socio del estudio jurídico Stucchi Abogados, señaló que la suspensión de los procedimientos para la construcción de vivienda social puede causar una paralización en la resolución de casos que ya están en obra.
En lugar de optar por una suspensión total por parte de la municipalidad, se podría haber implementado una regulación más eficiente o medidas transitorias que permitieran continuar con la tramitación de solicitudes mientras se resuelven las cuestiones judiciales o administrativas en curso.
La decisión de suspender completamente los procedimientos puede ser vista como desproporcionada y una forma de evitar enfrentar la complejidad de los casos pendientes, en lugar de buscar soluciones equilibradas.
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Aplicación a otras municipalidades
Castillo comentó que la decisión de Indecopi, aunque aplicable inicialmente a la empresa que presentó la denuncia, podría extenderse a otras municipalidades. Explica que, al declararse la ilegalidad de disposiciones administrativas, esta resolución puede extrapolarse a otros agentes económicos en situaciones similares.
“Cualquier empresa que enfrente restricciones similares puede denunciar y, basándose en el principio de predictibilidad, previsto por el TUO de la Ley N° 27444, podrían obtener un pronunciamiento favorable”, afirmó Castillo.
Recalcó que las municipalidades de todo el país están sujetas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que significa que esta resolución podría tener un impacto a nivel nacional, beneficiando a empresas que pretendan realizar actividades económicas similares y que se enfrenten a las mismas barreras burocráticas.
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Conexión con el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la Municipalidad de Barranco y la Municipalidad de Lima, dándoles el control exclusivo sobre cómo se usa el suelo y la altura de los edificios en sus territorios. Esto significa que son las municipalidades, y no el MVCS, las que tienen la autoridad para decidir sobre estos temas. Este tema surgió después que el ministerio quisiera normas en favor de la vivienda de interés social en los distritos.
Para que no quedaran “dudas” sobre qué pasará con aquellos proyectos en trámite o ya aprobados, recientemente el TC, además, anuló un informe técnico del MVCS que buscaba que el fallo del tribunal no se aplique de manera retroactiva. Sin embargo, el TC precisó que se debe revisar caso por caso, para proteger los derechos de las personas que actuaron bajo esas reglas antes de que fueran anuladas.
David Encinas Zevallos, socio del área de Derecho Inmobiliario y de la Construcción del estudio Rodríguez García & Encinas, explicó que hay una conexión importante entre el Tribunal Constitucional y la Sala de Eliminaciones de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi en relación con la protección de las inversiones inmobiliarias y los derechos de terceros. Ambos organismos coinciden en que no se puede anular, suspender o paralizar proyectos de vivienda social bajo el argumento de una supuesta nulidad aun no declarada.
El punto de conexión entre el TC e Indecopi, según Encinas, radica en esta lógica compartida: ambos reconocen que es el Poder Judicial el llamado a evaluar caso por caso, ya que una nulidad de un anteproyecto o licencia debe manejarse de manera cuidadosa y no pueden ser aplicadas de forma automática sin una evaluación que proteja a los terceros.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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