A finales del mes pasado el Congreso aprobó el proyecto de ley 3669/2022, que modificó el tratamiento penal de las personas que colaboraran con el Indecopi bajo el programa de clemencia para la detección y eliminación de cárteles empresariales, eliminando responsabilidad penal para estas personas.
Este cambio era necesario pues en el 2020 se aprobó la ley 31040, que volvió un delito penal los abusos de posición de dominio en el mercado, así como la conformación de carteles empresariales.
Esto, consecuentemente, según data del Indecopi, llevó a un menor acogimiento al programa de clemencia puesto que las personas que colaboraran se exponían a una sanción penal, lo cual las desincentivaba a confesar (ver Tabla).
El proyecto de ley finalmente aprobado buscaba resolver este problema. Sin embargo, la modificación finalmente realizada tendría problemas, advierten.
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El problema para los colaboradores eficaces
El problema deriva de que la norma indica que solo se exonera de responsabilidad penal a todo aquel que colabore con el programa de clemencia y que “hubiese obtenido la “exoneración total de sanción” administrativa.
Esta distinción es de tremenda importancia, recalca Pierino Stucchi, socio del estudio Stucchi, puesto que, en muchos casos, los colaboradores eficaces no obtienen una exoneración total de la sanción administrativa, aún si colaboran con el programa de clemencia.
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No siempre hay exoneración para colaboradores
“En caso ya exista una investigación preliminar en curso y el Indecopi ya haya ido a la empresa para tomar declaraciones, aún si una persona decide colaborar con el Indecopi, no se logra la exoneración total”, explica Stucchi.
Esto se puede ver en el caso del cartel del papel entre Kimberly Clark y la empresa Protisa del 2014, en el que la sanción impuesta a Protisa solo se redujo a la mitad.
El abogado, además, indica que solo el primer colaborador eficaz obtiene una exoneración total en sede administrativa.
“Entonces, quienes acudan al Indecopi para colaborar bajo el programa de clemencia, pero son el segundo delator, o el tercero, se exponen a posibles sanciones penales, aún si el Indecopi no hubiese empezado a investigar el cártel”, enfatiza el abogado, quien se pregunta si eso motivará al colaborador a querer ayudar a la entidad.
Según Stucchi, en la mayoría de casos hay más de un colaborador, por lo que la solución dada por el proyecto de ley no es completa ni correcta. “¿Acaso se corrigen los problemas que se tenían previamente? La respuesta, lamentablemente, es no”.