La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi rechazó la autorización para que Agroaurora, empresa del Grupo Gloria, adquiera Agrícola del Chira. La decisión se tomó al comprobar que la operación de concentración generaría una restricción significativa de la competencia en dos mercados relacionados con la industria del azúcar en el Perú. Además, las medidas propuestas por Agroaurora no mitigarían los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación.
Esta es la primera vez que esta comisión niega una autorización bajo el régimen de autorización previa de fusiones y adquisiciones.
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Prohibición de Indecopi
La Ley de Control de Concentraciones, vigente desde el 14 de junio de 2021, ha recibido más de 55 solicitudes de autorización hasta la fecha. Dos de estas solicitudes fueron aprobadas con condiciones, pero hasta ahora ninguna solicitud había sido rechazada. La adquisición de Agrícola del Chira por parte del Grupo Gloria marcó la primera negativa de Indecopi.
Según el comunicado de Indecopi, la Comisión de Libre Competencia expresó serias preocupaciones sobre la reducción de la competencia en dos mercados en los que operan Agrícola del Chira y Gloria: el mercado de adquisición de caña de azúcar de cañicultores independientes en Piura, Lambayeque y La Libertad; y el mercado de comercialización de azúcar doméstica en Perú.
La entidad indicó que, de haberse aprobado la transacción, el Grupo Gloria habría obtenido más del 80% del mercado de adquisición de caña de azúcar en Lambayeque, resultando en un mercado altamente concentrado.
En el mercado mayorista nacional de comercialización de azúcar, el Grupo Gloria tendría una participación superior al 50%. Las empresas competidoras de Gloria en el mercado de azúcar incluyen a Casa Grande, Laredo, Paramonga, Cartavio, Pomalca y Andahuasi.
Marcas del Grupo Gloria como Agrolmos y Dulce Norte tienen precios y características similares a la marca Caña Brava de Agrícola del Chira, lo que podría eliminar la presión competitiva de un competidor directo, dice la comunicación de Indecopi. Además, en Piura, donde se ubica Caña Brava, la presencia de otras marcas de azúcar locales o importadas es muy limitada.
A pesar de que el Grupo Gloria ofreció compromisos durante el procedimiento para obtener la autorización, Indecopi concluyó que estos compromisos no eran adecuados para restablecer la competencia que se perdería con la operación.
“Sobre el particular, manifestamos que Agroaurora se encuentra analizando la resolución que pone término a la primera instancia de la vía administrativa, y está evaluando las próximas acciones a seguir, reservándose el derecho a impugnar dentro del plazo legal establecido”, expresó Gloria a través de la SMV tras conocerse la información de Indecopi.
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El procedimiento
Jesús Espinoza, exdirector del Indecopi y actual socio del Estudio Muñiz, explicó que, luego que la solicitud para una fusión o adquisición ha sido admitida, el procedimiento tiene dos fases. La mayoría de los casos son aprobados en la denominada Fase 1 que tiene un plazo de 30 días hábiles.
Solo cuando la transacción genera preocupaciones al Indecopi se inicia la Fase 2, que puede durar hasta 120 días hábiles adicionales.
La Fase 2 puede concluir con la aprobación de la transacción sujeta a compromisos o con la denegatoria. Durante la segunda fase, las empresas pueden realizar ofrecimientos al Indecopi para lograr obtener la autorización (vender activos, acceso a sus redes, licenciamiento de sus marcas, etcétera).
“Sería la primera vez, si así lo decide la empresa, que el Tribunal del Indecopi (en su Sala de Defensa de la Competencia) como segunda instancia revise la autorización de una fusión, por lo que se abre la oportunidad de que dicho tribunal revise algunos criterios y la metodología sobre la determinación del mercado involucrado, los riesgos a la competencia identificados por la comisión”, explicó.
La empresa tiene 15 días hábiles para apelar la resolución de la Comisión desde que ha sido notificada.
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Apelación e importancia
Carlos Rodas Ramos, socio de Stucchi Abogados explicó que el Grupo Gloria tiene la opción de apelar la decisión ante la Sala de Defensa de la Competencia del tribunal.
Indicó que la empresa tiene un plazo de 15 días para presentar la apelación desde la notificación de la resolución. Una vez presentada, la Sala de Defensa de la Competencia dispone de un plazo de 90 días para resolver la apelación.
Para ambos abogados, es crucial observar cómo se desarrollan estos procedimientos de apelación y los argumentos, ya que estos criterios además de ser aplicables al caso de Gloria, podrían ser una pauta para futuras transacciones.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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