
En el mercado, las marcas cumplen la función de diferenciar productos y servicios, otorgando a las empresas una herramienta de posicionamiento y reconocimiento frente a sus competidores. Registrar una marca brinda seguridad jurídica y protege la inversión en innovación y prestigio. Sin embargo, no siempre se utilizan con este fin.
En los últimos años, el Indecopi detectó casos en los que algunas compañías presentan solicitudes de registro de marcas no para usarlas, sino para bloquear a competidores y frenar su crecimiento.
Esta práctica, conocida como uso abusivo del sistema marcario, se materializa cuando un agente económico registra de mala fe signos que ya son utilizados por terceros o lo hace con fines especulativos, como vender la marca posteriormente al verdadero titular.
Esto abre un debate inevitable: ¿cuáles son los límites entre la defensa legítima de la propiedad industrial y el abuso del sistema? ¿Qué ocurre si una empresa registra de manera sistemática marcas ajenas para obstaculizar a sus rivales?

LEA TAMBIÉN: ¿Buscas una propiedad en Lima?: Indecopi rematará inmuebles desde S/ 14,000
¿Qué ocurrió?
La controversia surgió cuando una empresa denunció a su competidora por haber solicitado el registro de diversas marcas idénticas o muy similares a los signos que ya venía utilizando en el mercado.
Según la acusación, el objetivo no era proteger un activo propio ni desarrollar nuevos productos, sino bloquear el posicionamiento de su rival y limitar su crecimiento. En un primer momento, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi desestimó la denuncia, al considerar que se trataba de un ejercicio legítimo del derecho de registro.
La empresa denunciante apeló la decisión y el caso llegó a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. En esta instancia, los magistrados analizaron no solo las solicitudes de registro, sino también el contexto en el que se produjeron.
Tras la revisión, concluyeron que el comportamiento evidenciaba un uso abusivo del sistema de propiedad industrial, pues el registro se efectuó con fines obstructivos y no para competir en igualdad de condiciones.
Bajo el marco de la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la Sala consideró que estas conductas son contrarias a la buena fe empresarial y distorsionan la dinámica del mercado.
Con este razonamiento, la Sala decidió revocar la resolución de primera instancia y declarar fundada la denuncia. La compañía responsable fue sancionada con una multa superior a las 50 UIT y el caso fue remitido a la Dirección de Signos Distintivos para que evalúe la situación de los registros involucrados.
LEA TAMBIÉN: Indecopi sanciona a Universitario por ingreso de bengalas en el Monumental en la final 2023
Los límites del sistema de marcas
Para Alexandra Espinoza, asociada de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, el sistema marcario debe usarse con un fin legítimo: registrar signos que efectivamente serán empleados en el mercado.
“Cuando una empresa registra marcas de mala fe para bloquear a su competidor, no solo frena su crecimiento, sino que desnaturaliza la razón de ser de la propiedad industrial”, señala.
En esa línea, Alex Sosa, socio del Estudio Muñiz, coincide en que registrar marcas de terceros para obstaculizar el mercado refleja un comportamiento de mala fe. Sin embargo, advierte que este tipo de situaciones debería resolverse en el ámbito de la propiedad industrial.
“La normativa ya prevé la figura de la nulidad por mala fe. El problema no es de regulación, sino de aplicación correcta”, explica.
El uso de la cláusula general
La resolución del Indecopi se sustentó en la cláusula general de la Ley de Competencia Desleal, que permite sancionar todo acto contrario a la buena fe empresarial.
Para Espinoza, este artículo es una herramienta clave porque permite cubrir prácticas no tipificadas expresamente, como la litigación predatoria. “El sistema debe adaptarse a nuevas formas de distorsión y la cláusula general da ese margen de acción”, afirma.
Sosa, en cambio, plantea reparos. “El riesgo es convertir la cláusula general en un cajón de sastre. No se puede usar para suplir vacíos de otras normas, menos aún cuando ya existe un procedimiento específico como la nulidad marcaria”, advierte. Para él, la Sala de Competencia estaría invadiendo competencias propias de la Dirección de Signos Distintivos.

LEA TAMBIÉN: Indecopi multa a Entel con más de S/ 229,000 por no entregar información en caso de llamadas spam
Impacto en pymes y startups
Ambos especialistas coinciden en que los principales afectados por estas prácticas son los emprendimientos que buscan abrirse paso en el mercado. Espinoza sostiene que las pymes y startups suelen carecer de recursos para defenderse en procesos largos o costosos.
“El uso indebido del sistema marcario puede retrasar su ingreso, obligarlas a cambiar de estrategia y poner en riesgo su viabilidad”, comenta.
Sosa agrega que, aunque hoy la transparencia de la información reduce los riesgos, todavía se presentan casos en los que empresas de mayor tamaño registran marcas de sus rivales para ganar tiempo o presionar negociaciones.
“Se trata de agentes que no quieren competir por eficiencia, sino bloquear el acceso al mercado”, señala.
¿Nueva regulación o mejor aplicación?
Respecto a la necesidad de reforzar la normativa, Espinoza considera que conviene precisar los alcances del abuso marcario para dar mayor seguridad jurídica. Recuerda que en la Unión Europea y Estados Unidos existen precedentes que permiten sancionar registros de mala fe, lo que genera predictibilidad.
Sosa discrepa. Para él, el marco normativo ya es suficiente y lo que falta es aplicarlo correctamente. “El sistema de propiedad industrial tiene herramientas para sancionar estas conductas. Lo que necesitamos es rigor técnico y resoluciones consistentes, no nuevas reglas”, concluye.
LEA TAMBIÉN: UCV y UTP en conflicto ante Indecopi, ¿qué tiene que ver un ‘keywords’ en Google?

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.