En los últimos meses, ha cobrado notoriedad un criterio relacionado con la responsabilidad ilimitada de gerencia y/o personal de dirección, particularmente en el sector inmobiliario, según declaraciones de Katia Silvana Peñaloza Vassallo, directora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del Indecopi. Este criterio, sin embargo, no es nuevo y ha sido aplicado en casos desde el año 2023.
De acuerdo con Peñaloza, aunque se ha viralizado recientemente debido a un caso específico, el concepto de responsabilidad ilimitada para directivos ya ha sido utilizado en al menos 30 casos a la fecha, la mayoría de ellos vinculados a la actividad inmobiliaria. La directora aclaró que no se trata de un precedente vinculante, sino de un criterio que se ha venido generalizando con el tiempo en diversas resoluciones emitidas por el Indecopi.
LEA TAMBIÉN: Minsa alista dos nuevos almacenes para distribución de medicinas: los detalles
Criterio de Indecopi sobre responsabilidad de los gerentes
Gestión cubrió los principales cambios hace unos meses, donde el Indecopi modificó los criterios para evaluar la responsabilidad de los gerentes generales en casos de infracciones relacionadas con la protección al consumidor, especialmente en el sector inmobiliario.
Anteriormente, la responsabilidad se aplicaba únicamente cuando se demostraba su participación directa en la infracción, cuando no presto la debida diligencia, limitándose a los casos más graves, en los cuales hubiesen actuado con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la conducta infractora.
Sin embargo, el nuevo criterio extiende esta responsabilidad a situaciones en las que los gerentes generales no participaron activamente, pero actuaron con negligencia grave o “culpa inexcusable” en la supervisión y gestión de las operaciones de la empresa.
Este cambio amplía la interpretación del artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, haciendo que los gerentes generales puedan ser considerados responsables solidarios, incluso sin una implicación directa.
LEA TAMBIÉN: Hay seis proyectos que pueden “desafiar” al transporte aéreo
¿Cómo se determina la responsabilidad de un gerente?
Ivo Gagliuffi, socio del departamento de competencia de Garrigues y expresidente de Indecopi explicó que la responsabilidad de un gerente o representante del proveedor, bajo la nueva tendencia del Indecopi, se determina simplemente por la ocupación del cargo.
“En lugar de requerir pruebas de que el gerente actuó con dolo o culpa inexcusable en la infracción, se asume que debió haber implementado medidas adecuadas para prevenir cualquier conducta infractora, responsabilizándolo por omisión en su rol de gestión”, dijo.
Para defenderse ante esta situación, Gagliuffi sugiere varias estrategias. En primer lugar, es crucial que las empresas implementen programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor, lo que demostraría que se han tomado medidas preventivas para evitar infracciones. Estos programas están regulados por el Decreto Supremo 185-2019-PCM, aunque son poco conocidos.
El expresidente dijo que es fundamental que dentro de la empresa se delimiten claramente las funciones y responsabilidades de los gerentes y del personal de dirección, de manera que no se les considere responsables automáticamente por cualquier infracción.
Indicó que se debe argumentar una interpretación técnica del artículo 111, defendiendo que la responsabilidad solidaria del gerente solo debería aplicarse en casos excepcionales y graves, donde se demuestre su participación activa en la infracción con dolo o culpa inexcusable.
LEA TAMBIÉN: Luz verde a concentración de KKR, Telefónica y Entel en fibra óptica, con condiciones
Mientras Indecopi justificó el cambio de criterio, el expresidente de Indecopi subrayó que el mal uso podría considerarse una sobrerregulación si la inclusión del gerente o personal de dirección en los procedimientos de protección al consumidor se vuelve recurrente en lugar de mantenerse como una medida excepcional.
“El cambio propuesto parecería estar impulsado por un enfoque más punitivo. Esta modificación podría generar un ambiente de excesiva cautela en la gestión empresarial, en el cual los directivos, ante el temor a sanciones, se enfoquen más en cumplir formalidades que en adoptar decisiones estratégicas y eficaces para el negocio”, dijo.
Indicó que el ampliar la responsabilidad a gerentes por el solo hecho de ocupar el cargo, sin requerir prueba de su participación con dolo o culpa inexcusable en la infracción, es capaz de generar incertidumbre e incluso afectar el dinamismo competitivo en el mercado porque los líderes empresariales tendrán temor de adoptar decisiones comerciales por esta clase de criterios.
LEA TAMBIÉN: Congreso evalúa permitir ingresar bebidas y alimentos a conciertos, como ocurrió en cines
Te puede interesar leer:
- Indecopi bloquea más de 400 sitios webs que pirateaban películas, series y música
- Indecopi ratifica sanción a Interbank en instancia final, ¿en qué falló el banco?
- Indecopi sanciona a Banco Pichincha por discriminación
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.