Indecopi: Trámites bajo revisión: 308 normas que ya no deberían aplicarse. (Fuente: Sunafil)
Indecopi: Trámites bajo revisión: 308 normas que ya no deberían aplicarse. (Fuente: Sunafil)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () publicó un conjunto de normas administrativas que, tras un proceso de evaluación, han sido declaradas como por no ajustarse al marco legal vigente o por imponer requisitos considerados irrazonables.

Estas disposiciones, emitidas por diversas entidades del Estado peruano, afectan trámites en sectores como salud, educación, transporte, empleo y comercio.

La resolución establece que entidades del Gobierno nacional involucradas tienen un plazo de 30 días calendario para modificar o derogar las normas señaladas, plazo que termina a mediados de junio.

Las 308 barreras identificadas por el Indecopi se distribuyen en sectores clave como salud, transporte, educación, trabajo y administración pública.

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El ministro de Economía, , ha señalado que este primer paquete marca el inicio de una , con especial atención a los procedimientos que obstaculizan la actividad económica.

A partir del análisis del listado publicado, Gestión seleccionó 10 barreras que destacan por su mayor impacto en la ciudadanía, la operación de las empresas o el acceso a servicios esenciales. Estas medidas, declaradas como ilegales o irrazonables por el Indecopi, reflejan restricciones que han generado controversias técnicas, operativas o legales.

Gustavo Rodríguez García, socio en Rodríguez García & Encinas, señaló que a estas alturas no debería ser complejo eliminar las barreras burocráticas para las entidades.

“Más allá de la lista que ha sido publicada, estas entidades ya han pasado por un procedimiento, conocen las decisiones, en muchos casos hay incluso pronunciamientos de segunda instancia (...) Te están dando 30 días más que en realidad no deberías necesitar. Estos 30 días son una forma de darles un respiro adicional para que logren cumplir”, señaló.

Por el contrario, para Fabricio Sánchez, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, el cumplimiento del plazo de 30 días establecido representa un desafío importante para las entidades involucradas.

Si bien la obligación es clara –derogar o modificar las disposiciones declaradas como barreras burocráticas ilegales–, considera que el número de normas involucradas y la diversidad de sectores comprometidos hacen que el plazo resulte muy ajustado en la práctica.

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Prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio

. Esta medida partía de la idea de que cada compañía debía encargarse directamente de sus funciones “esenciales”, sin delegarlas a terceros.

Sin embargo, la amplitud del concepto de “núcleo del negocio” generó confusión. En la práctica, implicaba que cualquier actividad vinculada al objeto social o a los ingresos principales de una empresa no podía ser externalizada, lo cual afectaba directamente a sectores como la , logística o servicios especializados.

Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del Estudio Muñiz, considera que esta restricción no solo resultaba ilegal, sino que además limitaba la eficiencia empresarial: “Las compañías tienen el derecho de organizar sus procesos como mejor les funcione. Impedir que ciertas tareas se tercericen afecta su capacidad de adaptarse y competir”.

En su opinión, la eliminación de esta disposición corrige una medida que generaba inseguridad jurídica y riesgos innecesarios.

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Presunción de desnaturalización cuando el personal es desplazado

Una segunda disposición relacionada con la tercerización establecía que si los trabajadores enviados por una empresa contratista realizaban funciones directamente vinculadas al núcleo del negocio en las instalaciones del cliente, se presumía automáticamente que la relación laboral era ficticia. Es decir, esos trabajadores debían considerarse empleados del cliente final.

A diferencia del primer caso, esta medida no prohíbe la tercerización en sí, pero coloca una carga legal que genera efectos similares, ya que su aplicación puede disuadir a las empresas de usar este modelo.

Espinoza destaca que esta norma también fue materia de cuestionamiento ante Indecopi y que, aunque la mayoría de los casos siguen en litigio, uno de ellos quedó firme y fue publicado en el diario oficial.

“Ese solo antecedente debería bastar para que el Ministerio de Trabajo () derogue la disposición, al menos parcialmente. No hacerlo mantendría una contradicción entre lo que ha resuelto Indecopi y lo que sigue vigente en la regulación, afirma.

Además, recuerda que Indecopi otorgó medidas cautelares que hoy protegen a las empresas mientras se resuelven las disputas judiciales en curso.

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Renovación anticipada del certificado de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica

Esta norma exigía que las farmacias y boticas renovaran sus certificados incluso antes de que vencieran, en algunos casos con varios meses de anticipación. La obligación no estaba sustentada legalmente y representaba una carga innecesaria.

Indecopi concluyó que esta medida era carente de razonabilidad, pues introducía un trámite duplicado que afectaba el principio de predictibilidad administrativa.

Esta norma exigía que las farmacias y boticas renovaran sus certificados incluso antes de que vencieran, en algunos casos con varios meses de anticipación.
Esta norma exigía que las farmacias y boticas renovaran sus certificados incluso antes de que vencieran, en algunos casos con varios meses de anticipación.

Exigencia de certificados médicos vigentes para manipuladores de alimentos

Según esta medida, los restaurantes y negocios de alimentos debían tener disponibles en todo momento los certificados médicos de sus trabajadores para presentarlos ante cualquier fiscalización.

Indecopi declaró que esta obligación resultaba desproporcionada, ya que se convertía en una barrera administrativa para el funcionamiento del negocio. Aunque la protección sanitaria es legítima, se puede lograr a través de medios menos restrictivos.

Barreras burocráticas con mayor impacto | Fuente: Indecopi
Barreras burocráticas con mayor impacto | Fuente: Indecopi
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Exigencia de cita exclusivamente virtual para tramitar pasaporte electrónico

Esta barrera impuesta por Migraciones exigía que el único canal disponible para solicitar una cita para obtener el pasaporte electrónico fuera el virtual. En otras palabras, si un ciudadano no tenía acceso a internet o enfrentaba dificultades con la plataforma, simplemente no podía avanzar en el trámite.

Indecopi declaró esta disposición como una barrera burocrática ilegal, por considerar que limitaba el derecho de petición administrativa y el acceso a un servicio público esencial como el pasaporte.

Jesús Espinoza coincide con esta evaluación: “Una restricción de este tipo afecta derechos fundamentales. Si hay ciudadanos que prefieren o necesitan gestionar su trámite de manera presencial, debe permitirse. No se puede condicionar el acceso a un servicio público solo a lo digital”.

Validación de certificados médicos dentro de los 30 primeros días hábiles

Esta disposición exigía que los certificados médicos por incapacidad laboral o maternidad fueran validados dentro de los primeros 30 días hábiles desde su emisión. Su incumplimiento podía significar la pérdida del derecho al subsidio.

Indecopi consideró que esta restricción imponía una carga excesiva y no estaba debidamente justificada por ley. En la práctica, este tipo de plazos podía resultar difíciles de cumplir por parte de empleadores o trabajadores en zonas alejadas.

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Prohibición de vender víveres en farmacias y boticas

Durante años, una norma del . La restricción excluía cereales, bebidas o alimentos procesados, limitando la libertad comercial de estos establecimientos.

Indecopi declaró esta prohibición como carente de razonabilidad, al no encontrarse debidamente justificada ni alineada con prácticas comparadas en otros países, donde este tipo de productos sí se pueden vender en farmacias.

Jesús Espinoza respalda esta decisión y recuerda que en muchas economías desarrolladas es común encontrar alimentos empaquetados en boticas, sin que ello represente un riesgo sanitario. “Era una medida que imponía una restricción sin evidencia técnica ni sanitaria. Además, afectaba el modelo de negocio de miles de farmacias pequeñas”, señaló.

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Obligación de informar a Sunat la hora y fecha de salida de mercancías con levante aduanero

Otra barrera señalada en el listado es la exigencia a los almacenes aduaneros de informar a Sunat la fecha y hora de salida de mercancías que ya habían sido liberadas por la propia autoridad aduanera (es decir, que contaban con levante aduanero).

Según Indecopi, esta obligación no estaba prevista en la Ley General de Aduanas y fue introducida mediante reglamento, sin base legal suficiente. Su aplicación generaba una carga adicional para los operadores logísticos, quienes ya habían cumplido con sus obligaciones principales.

Jesús Espinoza explica que este tipo de medidas “se incorporan a través de disposiciones secundarias que terminan imponiendo exigencias sin sustento legal. Al no estar previstas en la norma madre, se convierten en barreras que deben ser eliminadas”.

Plazo de seis meses para solicitar reembolso por subsidio de maternidad

Una disposición de establecía que los empleadores solo podían solicitar el reembolso del subsidio por maternidad dentro de los seis meses posteriores al término del postparto. El incumplimiento de este plazo dejaba al empleador sin posibilidad de recuperar ese dinero.

Indecopi declaró esta medida como ilegal, al no encontrarse prevista en la ley y representar una afectación económica directa a los empleadores, especialmente a pequeñas empresas.

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Límite del 80 % a la virtualidad en programas de pregrado a distancia

Una resolución de la establecía que, en los programas de pregrado ofrecidos bajo la modalidad a distancia, solo se podía impartir hasta el 80 % de los créditos de manera virtual. Esta limitación contrastaba con lo dispuesto por la Ley Universitaria, que permite hasta el 100 %.

Indecopi consideró que esta restricción no solo contradice la ley, sino que limita injustificadamente el desarrollo de la educación virtual en un contexto donde esta modalidad ha ganado relevancia.

Espinoza subraya que “la Sunedu no puede imponer restricciones que excedan lo previsto en la norma legal. Esta barrera limitaba la expansión de la educación a distancia, que hoy es clave para llegar a más estudiantes en todo el país”.

SOBRE EL AUTOR

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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