Un procedimiento administrativo sancionador podría concluir con multas de hasta 450 UIT | Foto: Andina / Referencial
Un procedimiento administrativo sancionador podría concluir con multas de hasta 450 UIT | Foto: Andina / Referencial
Redacción Gestión

tendrá que asumir gastos médicos para la recuperación total de los pacientes que hayan sufrido daños en su salud a consecuencia del suero defectuoso que ha dejado también un lamentable saldo de víctimas mortales.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del informó que inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra Medifarma, por haber introducido en el mercado el Lote 2123624-1 del producto suero fisiológico al 9% el cual tendría un defecto que lo hace riesgoso para la salud y seguridad de los consumidores.

Asimismo, dispuso como medidas cautelares que este laboratorio asuma los gastos médicos necesarios para la recuperación total de los pacientes que hayan sufrido daños en su salud a consecuencia del producto; y que, además, asuma o reintegre a las familias los gastos generados por los servicios fúnebres de las víctimas.

Multas para Medifarma

Cabe precisar que un procedimiento administrativo sancionador podría concluir con multas de hasta 450 UIT equivalente a S/ 2,407,500, y medidas correctivas a favor de los consumidores afectados, de acuerdo con lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Este procedimiento sancionador se ha iniciado como resultado de una investigación preliminar en la que se verificó la exposición de los consumidores a un riesgo injustificado.

De acuerdo al artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la jurisprudencia vigente, un riesgo injustificado se refiere al peligro dispuesto por una serie de acciones y/u omisiones del proveedor al momento de elaborar y/o comercializar un producto o prestar un servicio, teniendo como consecuencia una potencial afectación a la seguridad y salud.

No se descarta que el citado procedimiento sea ampliado en caso se detecten otros indicios de infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, como lo es el deber inmediato de alerta, ya que, según la ley, el proveedor debe informar en el plazo inmediato a las autoridades competentes y a los consumidores sobre un producto o servicio que no cumple con las normas de seguridad o calidad.

En este caso las acciones adoptadas por el Indecopi se realizan sin perjuicio de las competencias y acciones que ejecuten el Ministerio Público, el Ministerio de Salud y Susalud.

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