Solo se puede aplicar el salvaguardias cuando existe daño grave o amenaza de daño grave a la RPN. (Foto: Andina)
Solo se puede aplicar el salvaguardias cuando existe daño grave o amenaza de daño grave a la RPN. (Foto: Andina)

A través de una resolución publicada este viernes, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias.

“Al haberse verificado que existen indicios razonables de daño grave a la rama de producción nacional de confecciones, como consecuencia del aumento significativo de las importaciones de dicho producto, en términos absolutos y en relación con la producción nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 3 del Reglamento nacional aprobado”, señala el Indecopi.

Las salvaguardias son una modalidad de restricción del comercio internacional ante la presencia de un daño o posible daño a un determinado sector de la economía de un país. Se trata del aumento de aranceles a los productos comerciales de otros países, para que así el consumidor nacional opte por adquirir siempre lo de su país. Las medidas de salvaguardias le quitan el atractivo monetario a un producto extranjero, pues lo vuelven más costoso.

De acuerdo con las normas nacionales, el Indecopi es el responsable de realizar la investigación y recomendar la aplicación o no de la medida de salvaguardias. La decisión final de la aplicación de salvaguardias está a cargo de la Comisión Multisectorial, formada por los ministros de Economía y Finanzas, de la Producción, y de Comercio Exterior y Turismo.

“En el Informe Nº 092-2021/CDB-Indecopi elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se verifica la existencia de las circunstancias especiales de atomización de la industria nacional. Según la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, la industria nacional de confecciones se encuentra atomizada, pues está integrada casi en su totalidad por micro y pequeñas empresas (99.6%) y, además, presenta un nivel bajo de concentración, dado que al aplicar el Índice HerfindahlHirschman (IHH) se obtiene un valor de 24.6″, precisa la resolución.

“De otro lado, para efectos de analizar la existencia de indicios razonables sobre un posible daño grave a la industria nacional de confecciones, se considera que la RPN de confecciones está conformada por 102 productores nacionales que reportan a la encuesta Estadística Industrial Mensual de Produce, la cual ha sido proporcionada por dicho Ministerio a la Comisión. Al respecto, se ha estimado que dichos productores representan, en conjunto, 37.4% de la producción nacional total de confecciones, lo cual permite reflejar la evolución del desempeño económico de la referida industria”, agrega.

En ese sentido, Indecopi dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias.

Asimismo, invita a las partes que tengan interés en manifestar su posición sobre el objeto de la presente investigación, para que den a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas a la comisión de dumping, subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del sábado 25 de diciembre.

“Dentro del mismo plazo, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinará la fecha de la audiencia pública de este procedimiento”, precisó.

Las cifras

La Sociedad Nacional de Industrias sostiene que, de 2016 a 2020, se habría producido un incremento de importaciones de “prendas”, pasando de 16 millones a 30 millones, y que, hasta mayo de 2021, se habrían importado 198 millones de prendas, lo que representaría un aumento de más del 100% con respecto al mismo periodo enero-mayo de 2020.

Sin embargo, las cifras de importaciones peruanas de las subpartidas seleccionadas durante 2021, 2020 y 2019, según data oficial de la Sunat, indican lo siguiente:

  • En 2020, las importaciones de confecciones sumaron un total de US$ 624 millones, lo que evidenció una caída del 23% con respecto a 2019.
  • En el periodo enero-octubre de 2021, las importaciones de confecciones sumaron un total de US$ 606 millones, lo que representa un 14.7% más con respecto al mismo periodo de 2020.
  • Mientras que, en el periodo enero-octubre de 2019, el valor de las importaciones sumó US$ 683 millones. Con esta cifra, lo importando entre enero-octubre de 2021 sería un 11.3% menor al mismo periodo de 2019. Es decir, las importaciones de confecciones que estarían siendo objeto de investigación, se encuentran por debajo de sus valores importados prepandemia.
  • En el periodo enero-octubre de 2021, las importaciones de camisas para hombres o niños de algodón sumaron US$ 10.6 millones, lo que evidencia una caída del 39%, con respecto al mismo periodo de 2020, y un retroceso de 59% con respecto al mismo periodo de 2019.
  • En el periodo enero-octubre de 2021, las importaciones de pantalones sumaron US$ 9.9 millones, lo que reflejó una caída del 24%, con respecto al mismo periodo de 2020, y un retroceso de 47% con respecto al mismo periodo de 2019.

A tener en cuenta

El Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la normativa nacional sobre la materia establecen que estas solo pueden aplicarse en los siguientes casos:

  • Cuando exista un incremento significativo e inesperado de las importaciones de productos específicos con claras similitudes a las de la rama de producción nacional (RPN).
  • Cuando exista daño grave o amenaza de daño grave a la RPN.
  • Y cuando exista relación causal, es decir, si el aumento/comercialización de productos importados está directamente relacionado con un efecto negativo en la producción del mismo sector.