
Según el comunicado oficial, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias ya notificó a las partes involucradas el documento denominado “Hechos Esenciales”.
Este instrumento reúne la evidencia relevante recopilada durante el periodo probatorio y expone los principales elementos técnicos sobre los cuales la Comisión fundamentará su decisión final.
Con ello, se garantiza que las partes conozcan anticipadamente los fundamentos preliminares y puedan ejercer plenamente su derecho de defensa antes de que se adopte una decisión.

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El proceso continuará con una audiencia pública virtual programada para el viernes 27 de febrero a la 1:45 p.m., en la que las partes podrán exponer directamente sus posiciones ante la Comisión.
Posteriormente, contarán con un plazo de cinco días hábiles para formalizar por escrito sus argumentos finales. Tras ello, la autoridad dispondrá de 21 días hábiles para emitir su decisión sobre si corresponde o no la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones investigadas.
Conforme al marco legal vigente en materia de defensa comercial, la eventual resolución de primera instancia podrá ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que actúa como segunda y última instancia administrativa en este tipo de procedimientos.
La eventual imposición de derechos antidumping tendría impacto en el mercado local del acero, particularmente en la industria siderúrgica nacional y en sectores intensivos en el uso de alambrón, como la construcción.
Sin embargo, la autoridad ha remarcado que la decisión final se adoptará estrictamente sobre la base del análisis técnico de las pruebas actuadas y la normativa aplicable, reafirmando su carácter técnico e imparcial en la conducción del procedimiento.
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