El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido una resolución en respuesta a una denuncia contra un banco, acusado de establecer rangos de edad injustificados para acceder a ciertos productos financieros. En ese sentido, la entidad confirmó que la práctica constituye un acto de discriminación y ordenó una serie de medidas correctivas, incluyendo la eliminación de los criterios de edad, la implementación de capacitaciones sobre prevención de discriminación y la colocación de carteles informativos en sus establecimientos. ¿En qué casos aplica?
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Análisis de Indecopi
El caso comenzó cuando una asociación de consumidores presentó una denuncia contra un banco por establecer rangos de edad injustificados para acceder a sus productos financieros.
En su análisis, Indecopi determinó que el banco había establecido criterios de edad como único factor para la contratación de ciertos productos financieros, lo cual no se justificaba de manera objetiva y razonable. La investigación reveló que estos rangos de edad excluían a potenciales clientes, limitando su acceso a servicios financieros basados únicamente en su edad.
Indecopi argumentó que, aunque la edad puede ser uno de los múltiples criterios de evaluación crediticia, no puede ser el único criterio excluyente. La capacidad de endeudamiento y la posibilidad de acceso al crédito deben evaluarse en función de diversos factores, como los ingresos y el historial crediticio, y no solo la edad del solicitante.
Finalmente, Indecopi resolvió que la entidad financiera había incurrido en un acto de discriminación y ordenó varias medidas correctivas. Estas incluyen la eliminación de los rangos de edad de su página web, la implementación de capacitaciones sobre prevención de discriminación para sus empleados y la colocación de carteles informativos en sus establecimientos.
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¿Discriminación en el banco?
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, explicó que la Constitución prohíbe la discriminación por raza, género, idioma, o cualquier otro índole, y el tribunal interpretó que esto incluye la edad. En el caso concreto, el tribunal indicó que el banco, al establecer un límite de edad, estaba discriminando a personas mayores de 72 años sin evaluar su capacidad crediticia.
Sin embargo, no todos estuvieron de acuerdo con esta resolución. Hubo un voto en discordia de un magistrado, quien opinó que no había discriminación. Espinoza señaló que “el argumento del magistrado establece que el banco diseñó productos específicos para ciertos segmentos poblacionales basados en una evaluación de riesgos. Además, indicó que el Indecopi no verificó que se nieguen créditos a personas mayores”.
Espinoza opinó que “la evaluación crediticia y la contratación de seguros son complejas y deben ser realizadas por quien asume los riesgos, en este caso, el banco. La entidad bancaria adelanta el préstamo y espera que el cliente cumpla con sus obligaciones, asumiendo un gran riesgo. La evaluación crediticia asegura que el banco pueda recuperar el crédito”.
“Coincido con el magistrado en que un banco puede desarrollar productos específicos sin que esto implique discriminación. Un producto focalizado no necesariamente implica un trato diferenciado, y debe haber pruebas de políticas discriminatorias consistentes”, afirmó Espinoza.
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¿Desincentiva?
Carlo Viacava, socio del Estudio Olaechea argumentó que eliminar estas restricciones podría llevar a la desaparición del programa, perjudicando precisamente a las personas que están en el rango de edad objetivo. Comparó la situación con programas como Pensión 65, que benefician exclusivamente a mayores de 65 años. “Decir que es discriminatorio es como pedir que Pensión 65 beneficie a alguien de menor edad”, ilustró.
Sobre la resolución de Indecopi, Viacava considera que desincentiva la inclusión de nuevos agentes en el mercado financiero. “Este tipo de resoluciones desalienta la creación de programas dirigidos a segmentos específicos que, de otra manera, no tendrían acceso a créditos con condiciones especiales”, explicó. Aunque estas condiciones podrían incluir tasas más altas, ofrecen una oportunidad de financiación que de otro modo no existiría.
Ambos abogados precisaron que, independientemente de la edad, los bancos realizan un análisis crediticio riguroso antes de otorgar un préstamo. Subrayaron que el banco, al asumir el riesgo, debe tener la potestad de establecer sus requisitos”, afirmó.
Si bien Indecopi considera que algunas restricciones pueden ser discriminatorias, ambos especialistas explican que hay programas que excluyen a ciertos grupos y otros que están diseñados para atender necesidades específicas.
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Otros bancos deben obedecer
En línea con Espinoza, Diego Arpasi Quispe, especialista en defensa del consumidor comentó que la medida tomada por Indecopi no implica una regulación específica, pero establece un criterio que deberán considerar todas las empresas del sistema financiero al momento de otorgar créditos.
Arpasi explicó que, aunque Indecopi no está normando directamente, su resolución tendrá implicaciones prácticas que obligarán a otros bancos a revisar sus criterios de edad para evitar discriminaciones similares.
El especialista mencionó que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) debería coordinar con Indecopi para asegurar que los criterios de edad y otros aspectos de los servicios financieros cumplan con las regulaciones de defensa del consumidor. Esto significa que las empresas del sistema financiero tendrán que ajustarse a esta nueva interpretación y posiblemente modificar sus políticas para evitar sanciones futuras de la entidad reguladora.
Espinoza y Arpasi concluyeron que los bancos deben revisar la información en sus páginas web sobre acceso y evaluación crediticia. Este caso podría generar preocupación respecto a productos focalizados, pero Indecopi debe considerar que un producto focalizado no es igual a un caso de discriminación.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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