Tal como se había adelantado en los últimos días (Gestión 04.06.2015), el oficializó hoy la resolución que pone fin a las medidas antidumping a la importación de un grupo de cinco tipos de chinas.

Los derechos antidumping habían sido impuestos desde diciembre del 2013. Afectaba a 34 subpartidas arancelarias, agrupadas en polos, camisas, pantalones y shorts, ropa interior y medias. Aparentemente su importación afectaba a la Rama de Producción Nacional (RPN) por competencia desleal.

Sin embargo, en la resolución de hoy el Indecopi subraya que en una nueva investigación en segunda instancia se concluyó que no se determinó correctamente la similitud del producto nacional con respecto al producto considerado definido por la primera instancia.

"Se omitió efectuar un análisis sobre la existencia de una relación de competencia que incluya la percepción de los consumidores y que contemple un examen de sustitución y rivalidad de los productos (…) dada la amplitud y heterogeneidad de los artículos que conforman el producto investigado", sostiene el fallo.

Debido a estas omisiones, se invalidan los resultados de la primera investigación. "El error advertido en la determinación del producto considerado es razón suficiente para revocar la resolución apelada", anotó el Indecopi.