Colegios privados. (Foto: GEC)
Colegios privados. (Foto: GEC)

El recuerda a los padres de familia que los únicos cobros permitidos a lo largo del año académico son las pensiones de enseñanza, la matrícula y la cuota de ingreso.

La cuota de ingreso se paga una sola vez, es decir solo corresponde a los nuevos y puede ser devuelta si el alumno se retira del colegio; la matrícula se cobra una vez al inicio del año y no debe ser mayor al monto de la pensión mensual; mientras que la pensión se cobra mensualmente y luego de culminado el mes de enseñanza. Es decir, no se puede cobrar antes o durante el mes.

Las pensiones se cobran mensualmente y la exigencia del pago adelantado de pensiones está prohibida. En el caso de que se desee retirar al alumno de la institución educativa, la cuota de ingreso es reembolsable de forma proporcional al tiempo de permanencia del alumno en la , ello según lo señalado en la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley N° 26549 y su reglamento.

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Asimismo, es importante recordar que todo cobro distinto a los señalados como, por ejemplo, cuota por celebraciones por aniversario del colegio, bingos, rifas, chocolatadas, entre otros, se encuentran prohibidos.

Producto de las acciones de fiscalización, el Indecopi impuso en los últimos cuatro años, 934 sanciones contra centros educativos privados que infringieron la normativa de protección al Consumidor.

Entre las faltas más recurrentes sancionadas se encuentra el direccionamiento de la compra de uniformes y/o, la falta de atención a solicitudes de gestión y la falta de atención al requerimiento de información.

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Los padres de familia que necesiten presentar un o queja sobre el servicio que reciben sus hijos en colegios particulares, pueden solicitar el Libro de Reclamaciones, el cual debe estar implementado de manera física o virtual.

El centro educativo tiene un plazo de 15 días, improrrogables, para dar respuesta al reclamo o queja presentada. También tienen a disposición los canales de atención del Indecopi:

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