Buscan efectuar cambios en el Consejo Directivo del Indecopi. | Gob.pe
Buscan efectuar cambios en el Consejo Directivo del Indecopi. | Gob.pe

El : su consejo directivo ya no sería designado por el Ejecutivo, sino por un comité conformado por entidades públicas, entre y la .

Este jueves 20 de noviembre, el Pleno del Congreso aprobó, con más de 70 votos a favor, el proyecto de ley 193/2021-CR, de Adriana Tudela (Avanza País), que busca efectuar cambios en su consejo directivo, en el marco de concretar su autonomía constitucional.

El presidente encargado del Legislativo, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), precisó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución, la ley de reforma constitucional aprobada en cuestión debe ser ratifica mediante referéndum.

En detalle, el documento contemplan cinco cambios.

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¿Qué modificaciones se harían?

Actualmente, su consejo directivo está conformado por cinco miembros. Dos son en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), uno en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), uno en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y otro en representación del Ministerio de la Producción (Produce).

El presidente del Indecopi, según la normativa actual (Decreto Legislativo 1033), es designado por el Presidente de la República, entre una de las personas propuestas por la PCM.

La iniciativa de Tudela propone, en primer lugar, modificar un artículo de la Constitución para ampliar las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso.

Además de ratificar la designación del presidente del BCRP y del superintendente de la SBS; se encargaría de nombrar a los miembros del consejo directivo del Indecopi. Esto, modificando el numeral 2 del artículo 101 de la Carta Magna.

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Con esto, se agregarían tres artículos sobre la función, composición y metodología para el Indecopi.

Puntualmente, se señala que la selección y nombramiento de su consejo directivo, con cinco miembros titulares y otros cinco suplentes, estará a cargo de un “comité evaluador”, pero su ratificación estará en la cancha del Legislativo.

Dichos miembros son ratificados por la Comisión Permanente por un periodo de siete años. Se permite la reelección inmediata por única vez. Transcurrido otro periodo, como mínimo, dichos miembros pueden volver a ser elegidos bajo las mismas condiciones”, se complementa.

Así, el comité evaluador estará conformado por el Defensor del Pueblo, quien lo preside; el Presidente del Consejo de Ministros; el superintendente de la SBS; el presidente del BCRP y el Contralor General de la República.

Se agrega que, entrada en vigencia esta propuesta, la elección del consejo directivo debe efectuarse máximo en 60 días.

SOBRE EL AUTOR

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.

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