El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Indecopi emitió recientemente una resolución, en la cual declaró ilegales los plazos de vigencia establecidos por el Ministerio de Salud (Minsa) en los registros sanitarios para la importación de ciertos productos desinfectantes.
Según esta resolución, los plazos establecidos no contaban con el respaldo de una norma legal que los justificara, contraviniendo el marco normativo que regula la actuación administrativa en Perú.
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¿Qué ocurrió?
El Ministerio de Salud (Minsa) impuso plazos de vigencia en los permisos de importación para tres productos desinfectantes: Cloritech – 70, Cloritech – 65 y Hydro Sept. Cada producto contaba con un registro sanitario con un límite de tiempo específico: cuatro años para los dos primeros y tres años para el último.
La empresa importadora denunció que estos plazos constituían barreras comerciales ilegales, pues, según argumentaba, el Minsa carecía de una ley que le permitiera establecer dichos límites en los permisos, afectando así la importación y comercialización de los productos.
Al revisar el caso, Indecopi evaluó la normativa vigente, que establece que solo mediante una ley expresa una autoridad administrativa puede imponer condiciones o plazos en sus actos. Al no existir una ley que autorizara al Minsa a limitar temporalmente los registros sanitarios en cuestión, Indecopi concluyó que esos plazos no tenían respaldo legal y por lo tanto constituían barreras comerciales no arancelarias, restringiendo sin justificación el libre comercio de los productos importados.
Como resultado, Indecopi declaró ilegales los plazos de vigencia impuestos en los registros sanitarios de estos productos y ordenó su eliminación en este caso específico.
Esto significa que, a partir de la resolución, los permisos de importación de Cloritech – 70, Cloritech – 65 y Hydro Sept no estarán sujetos a los plazos de renovación establecidos originalmente, permitiendo su comercialización sin la necesidad de nuevas solicitudes en los períodos inicialmente fijados.
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Diferencias entre barreras comerciales no arancelarias y barreras burocráticas
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, explica que, aunque las barreras comerciales no arancelarias y las barreras burocráticas tienen similitudes en su esencia—ambas pueden ser denunciadas por empresas o gremios que consideran que una medida es ilegal o irrazonable y que afecta sus actividades comerciales—, existen diferencias clave en su ámbito y alcance.
Las barreras burocráticas operan en el ámbito interno, es decir, limitan las actividades comerciales dentro del país. Su impacto es, por tanto, principalmente en las operaciones y el desarrollo económico interno.
Por otro lado, las barreras comerciales no arancelarias afectan principalmente al comercio exterior, restringiendo las actividades de importación y exportación de bienes y servicios. Estas barreras incluyen disposiciones que complican o limitan la entrada y salida de productos del país, lo que puede tener un impacto significativo en las empresas que dependen del comercio exterior.
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Característica de las barreras comerciales no arancelarias
Espinoza señala que, en el caso de las barreras comerciales no arancelarias, cualquier resolución de Indecopi que declare una medida como ilegal o irrazonable beneficia únicamente a la empresa denunciante.
Esto significa que si otra empresa se ve afectada por la misma barrera, debe presentar su propia denuncia para obtener una resolución favorable. Esta situación limita el impacto de una resolución, ya que no se aplica automáticamente a otras empresas en circunstancias similares.
Sin embargo, Espinoza sugiere que este enfoque podría cambiar en el futuro. Menciona que, en el caso de las barreras burocráticas, el marco legal evolucionó para permitir que las resoluciones de Indecopi tuvieran un alcance más amplio y beneficiaran a todas las empresas en situaciones similares, no solo a la denunciante inicial.
Espinoza prevé que algo similar podría suceder con las barreras comerciales no arancelarias en una “reforma de segunda generación”, permitiendo eventualmente que una resolución favorable pueda aplicarse de forma generalizada y no solo en casos individuales.
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Aplicación a otros casos
Giancarlo Baella, socio de Hernández & Cía, destaca que la resolución establece un precedente relevante que iría más allá de los productos desinfectantes.
Según Baella, en teoría, cualquier empresa que tenga registros sanitarios para importación sujetos a plazos podría aprovechar este criterio para cuestionar la legalidad de dichos plazos ante Indecopi (e incluso podría evaluarse una argumentación similar para registros sanitarios distintos de aquellos que requieren importación).
“Si el Ministerio de Salud carece de la facultad legal para establecer plazos en los registros sanitarios de importación de productos desinfectantes, la misma lógica podría aplicarse a otros productos que también deban contar con registros sanitarios para ser importados y comercializados. Las empresas en estos sectores podrían argumentar que sus registros no deberían estar limitados a un plazo determinado, eliminando así la necesidad de renovarlos periódicamente”, menciona.
Baella resalta que este pronunciamiento podría tener un impacto importante en la industria, ya que muchas empresas actualmente están obligadas a renovar sus registros sanitarios con regularidad.
La posibilidad de que estos registros se consideren de vigencia indefinida podría reducir los costos y trámites asociados con la renovación, brindando mayor estabilidad y previsibilidad a las empresas.
Además, tal como el propio INDECOPI reconoce en su pronunciamiento, plantea interrogantes sobre la regulación estatal y la necesidad de una ley específica que le otorgue al Ministerio de Salud la autoridad para imponer plazos de vigencia en estos registros, algo que actualmente no existe y que podría motivar cambios en el marco regulatorio.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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