El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto que no se vulnera el derecho a la libertad sindical ni a la igualdad cuando un empleador incrementa la remuneración de los trabajadores no sindicalizados de forma similar a la concedida a los trabajadores sindicalizados por una negociación colectiva. La sentencia, que declaró infundada la demanda de amparo presentada por el sindicato contra una empresa confirma que no hubo discriminación en la política remunerativa de la empresa
Se determinó que la política remunerativa de la empresa no incentivó la desafiliación del sindicato ni discriminó a los trabajadores. Asimismo, la negociación colectiva se llevó a cabo de acuerdo con la normativa vigente, sin evidenciar obstáculos por parte de la empresa.
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¿Qué ocurrió?
El caso se originó cuando un sindicato presentó un amparo contra una empresa, alegando que la política remunerativa de la empresa violaba los derechos constitucionales de los trabajadores sindicalizados.
El sindicato argumentó que la empresa incrementaba anualmente las remuneraciones de los trabajadores no sindicalizados desde 2017, sin extender estos incrementos a los trabajadores afiliados al sindicato. Esto, según el sindicato, incentivaba la desafiliación y perjudicaba la libertad sindical y la igualdad de trato.
La demanda solicitaba que los incrementos salariales anuales otorgados a los trabajadores no sindicalizados se aplicaran también a los trabajadores sindicalizados. El sindicato afirmó que la política remunerativa de la empresa discriminaba a los trabajadores afiliados y vulneraba sus derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
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¿Qué resolvió el TC?
El TC, en su análisis, determinó que no se demostró que la desafiliación de trabajadores del sindicato fuera resultado de la política remunerativa de la empresa. Se constató que los trabajadores sindicalizados también recibieron incrementos salariales a través de negociaciones colectivas, lo cual indicaba que no hubo discriminación.
Además, tanto los trabajadores sindicalizados como los no sindicalizados recibieron incrementos salariales similares en los mismos períodos, justificando la política interna de la empresa.
Finalmente, el TC concluyó que no se habían acreditado las violaciones a los derechos alegados por el sindicato. Determinó que la empresa no obstaculizó las negociaciones colectivas y que los incrementos salariales para trabajadores no sindicalizados se otorgaron antes de la presentación de los pliegos de reclamos. Por tanto, el Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada la demanda, confirmando que no se vulneraron los derechos a la libertad sindical ni a la igualdad.
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Libertad sindical negativa
Dante Botton, Asociado Principal en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explicó que esta decisión responde a la postura de los sindicatos, quienes argumentaban que los empleadores no debían igualar dichos incrementos para los trabajadores fuera de los sindicatos. “Esto busca obligar a los trabajadores a que si quieren un aumento, la única manera de lograrlo sea a través de una negociación colectiva,” comentó Botton, subrayando que tal razonamiento es incorrecto y vulnera la dimensión negativa de la libertad sindical.
La libertad sindical, según lo explicado por el especialista, tiene dos dimensiones: una positiva y una negativa. La Constitución protege ambas, permitiendo que los trabajadores decidan libremente si desean o no formar parte de un sindicato. “La Constitución protege tanto al trabajador que quiere sindicalizarse y ejercitar su derecho a la libertad sindical, como al trabajador que no desea formar parte de un sindicato o que decide renunciar al mismo,” afirmó Botton.
Indica que, el TC ha sintetizado su razonamiento de la siguiente manera: si un trabajador está sindicalizado, puede incrementar sus remuneraciones a través de la negociación colectiva. Sin embargo, si no está sindicalizado, esto no impide que el empleador, por razones de buen clima laboral o igualdad, aplique los mismos incrementos salariales. Esta postura es correcta, según Botton, porque evita que los trabajadores se vean obligados a sindicalizarse para obtener mejoras salariales, lo que sería contrario a la libertad sindical.
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En línea con Botton, Juan Valera, Asociado Senior en MOAR Abogados, explicó que si los aumentos se realizaran después del inicio de la negociación colectiva, se debería analizar si esto viola los acuerdos del convenio colectivo. El decreto supremo (014-2022), establece que los beneficios del convenio colectivo no pueden extenderse a terceros no afiliados sin un pacto entre el sindicato y la empresa. En tal caso, el Tribunal Constitucional debería evaluar la constitucionalidad de este artículo.
Valera considera que no es necesario que las empresas justifiquen los aumentos salariales a los no sindicalizados, siempre y cuando estos aumentos no formen parte de la negociación colectiva. Las políticas salariales de la empresa son independientes y pueden aplicarse a todos los trabajadores sin discriminar.
Respecto a la libertad sindical negativa, Valera afirmó que esta se mantiene intacta, ya que el sindicato no puede prohibir a la empresa otorgar beneficios a los no afiliados. La decisión del Tribunal Constitucional protege esta libertad, permitiendo que los empleadores apliquen políticas salariales justas sin interferencia del sindicato.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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