
La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó un proyecto de ley (8629/2024-CR), el cual tiene como eje extender la vigencia de la Ley N° 30309, de beneficios tributarios en favor de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica.
¿Cuál es el mayor impacto económico que deja esta decisión?
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El efecto de los incentivos tributarios
La ley reconoce el gasto efectuado en actividades especializadas del rubro—proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, calificados y autorizados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec)— y, además, una deducción adicional equivalente a un porcentaje considerable. ¿Cuáles son las posibilidades? 60, 90 o 140%.
En tal sentido, la ley se ampliará hasta el 31 de diciembre del 2028; en un principio, se vencía a fines de este año. Esta mayor inversión, según el argumento de la propuesta, incidirá en la competitividad y productividad de las empresas beneficiadas. Asimismo, permitirá fortalecer la labor de verificación del Concytec.
En el marco de esta Ley, desde 2016 hasta noviembre de 2025 fueron aprobados 221 proyectos, 73 de los cuales se ejecutan en regiones. Lidera La Libertad, Arequipa e Ica, se información pública. El total de los proyectos representa más de S/ 344 millones en inversión del sector privado en I+D+i.
No obstante, aunque ya hay cifras que respaldan el “funcionamiento”, en una entrevista previa para este diario, Claudia Carpio, especialista del programa Beneficios Tributarios del Concytec, informó que las expectativas de postulaciones de este año no registran el pico ideal (solo el 40% de participación).

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Los porcentajes de deducción
La norma propone que las empresas contribuyentes con ingresos netos que no superen las 2,300 UIT puedan acceder a las siguientes deducciones cuando ejecuten proyectos de I+D+i.
- Si son empresas domiciliadas en el país, la deducción adicional para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta (IR) sea del 140%.
- Si son empresas no domiciliadas, la deducción adicional para efecto de la determinación del IR es del 90%.
Para el caso de empresas con ingresos mayores a 2,300 UIT, estas son las opciones:
- Si son empresas domiciliadas en país, la deducción adicional para efecto de la determinación del IR es del 90%.
- En caso de las empresas no domiciliadas, la deducción adicional para efecto de la determinación del IR es del 60%.








