La Corte Suprema analizó un caso en el que se cuestionó si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cambió de criterio al valorar mercancías importadas, primero aceptando el valor declarado durante el despacho inicial y luego modificándolo en una fiscalización posterior.
Esta situación había sido impugnada inicialmente bajo el numeral 2 del artículo 170 del Código Tributario, que establece que no se pueden imponer sanciones ni intereses cuando existe duplicidad de criterio. En ese momento, el Tribunal Fiscal (TF) evaluó si la administración tributaria adoptó criterios diferentes en las distintas etapas del proceso.
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Así, el TF estableció que Sunat puede formar criterios tanto durante la revisión inicial como en la fiscalización posterior. A pesar de esto, determinó que cambiar el criterio previamente adoptado en la etapa de fiscalización, sin una justificación razonable, puede afectar la predictibilidad y generar inseguridad jurídica para el contribuyente.
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Se resolvió
Frente a todo lo mencionado, la Corte Suprema concluyó que la Sunat incurrió en duplicidad de criterio al no observar la valoración en el despacho inicial y luego modificarla durante la fiscalización. Por esta razón, se anuló parcialmente la resolución administrativa y ordenó que se realice una nueva evaluación conforme al principio de predictibilidad.
Se ratificó que, cuando existe un cambio en el criterio de la administración tributaria, no se pueden aplicar sanciones ni intereses por actuaciones realizadas bajo el criterio inicial, garantizando la protección de los derechos de los contribuyentes.
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¿Cómo es el proceso aduanero?
Gonzalo Bernal, socio del Estudio Echecopar, explica que el despacho aduanero inicia con la llegada de las mercancías al país, momento en el cual la aduana categoriza los despachos en diferentes canales según un sistema de gestión de riesgos: verde, ámbar o rojo.
En el canal verde, no hay inspección; en el ámbar, se realiza una revisión documentaria, y en el rojo, se incluye tanto una inspección física como documentaria.
Según Bernal, los canales ámbar y rojo son momentos clave donde la administración puede emitir un criterio inicial respecto a aspectos como la clasificación arancelaria o la valoración aduanera (a partir de lo resuelto en la casación reciente) lo que tiene implicancias en la predictibilidad del proceso.
La duplicidad de criterio ocurre si, en una fiscalización posterior, la administración cambia el criterio que adoptó en el despacho aduanero, derivando en sanciones e intereses.
Esto último, según él, contradice el principio de predictibilidad y confianza legítima, ya que penaliza al importador por decisiones que no fueron cuestionadas oportunamente durante el despacho aduanero.
“Este principio protege al importador al garantizar que la administración mantenga coherencia en sus interpretaciones, generando certeza en las operaciones”, explica. La casación reciente es relevante para terminar de zanjar que temas como la declaración de valor también pueden ser objeto de duplicidad de criterio a partir de las verificaciones en despacho.
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Cambio de criterio
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto, subraya que el reciente fallo de la Corte Suprema introduce un cambio importante en la jurisprudencia de fiscalización aduanera, particularmente en lo relacionado con la valoración de mercancías.
Según Assereto, esta decisión ofrece un nuevo enfoque al tema de la dualidad de criterio, al reconocer que la Sunat, al no activar el proceso de duda razonable durante el despacho, implícitamente valida el valor declarado por el contribuyente.
“Este fallo cambia la línea jurisprudencial al concluir que, si la Sunat no inicia la duda razonable en el despacho, está convalidando el valor declarado. Por lo tanto, cualquier modificación posterior genera una dualidad de criterio que elimina la posibilidad de aplicar sanciones e intereses”, explica Assereto.
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Impacto
Assereto también advierte sobre la necesidad de mayor claridad en las decisiones judiciales: “Aunque esta sentencia representa una evolución positiva, todavía existen contradicciones con fallos anteriores de la Corte Suprema. Esto genera incertidumbre para los importadores y operadores logísticos, quienes necesitan certezas claras para planificar sus operaciones”.
El impacto de este cambio es significativo: “Las multas en aduanas, que pueden llegar al 100% del tributo omitido más intereses, representan un costo altísimo. Por eso, garantizar que los contribuyentes tengan certeza y seguridad jurídica sobre la validez de sus declaraciones en el despacho es crucial para fomentar la confianza en el sistema aduanero”, argumentó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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