El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de una pesca exploratoria del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) con el objetivo de obtener información biológica-pesquera del citado recurso.
De acuerdo con la Resolución Ministerial 000288-2023-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, podrán participar en esta pesca los armadores que cuenten con permiso vigente para operar embarcaciones artesanales. Entre el 1 y el 30 de septiembre de este año es permitido realizar la pesca exploratoria de perico.
La pesca exploratoria del recurso perico está sujeta a disposiciones como contar con permiso de pesca vigente, destinar los recursos hidrobiológicos extraídos exclusivamente para el consumo humano directo, usar la bitácora de pesca en todas las faenas, designar a un miembro de la tripulación a cargo del llenado de la bitácora de pesca, usar palangre o espinel dirigido al perico o dorado durante las faenas de pesca.
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Asimismo, los participantes deberán contar con sistemas o medios de preservación de cajas a bordo que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones, entregar al Imarpe las muestras biológicas georreferenciadas de perico o dorado, embarcar al observador científico cuando el Imarpe lo requiera y brindar las facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus labores, entre otras disposiciones.
Por su parte, el Imarpe realizará las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanales y efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación.
Además, recomendará al Produce, de ser el caso, la suspensión o término de la pesca exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en esta resolución serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca.
¿Cuáles son las disposiciones para la pesca exploratoria?
La pesca exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza bajo las siguientes disposiciones:
a) Operar fuera de las 10 millas náuticas de la línea de costa.
b) Cumplir con las indicaciones del Imarpe en el marco de la actividad de investigación.
c) Emplear espinel de superficie dirigido al recurso perico.
d) Contar con equipo de sistema de posicionamiento global (GPS).
e) Usar el formato de bitácora de pesca (perico) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
f) La información requerida en la bitácora de pesca (perico) es registrada por el patrón de pesca o un tripulante designado.
g) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados.
h) Entregar la bitácora de pesca (perico) al momento del desembarque al personal del Imarpe, o en su defecto, a los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
i) Cuando fuera requerido, embarcar al personal designado por Imarpe.
j) Garantizar la seguridad del personal designado por Imarpe conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.
k) Facilitar al personal del Imarpe el análisis biométrico, la colecta de muestras biológicas y el registro de información relativa a la actividad de investigación. Las facilidades se brindan en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones, cuando corresponda.