El Gobierno hizo oficial, mediante el Decreto Legislativo N° 1623, que las plataformas digitales en el Perú comenzarán a pagar Impuesto General a las Ventas (IGV) desde el 1 de octubre de este 2024.
“A través de esta norma, la idea es que se creen los mecanismos suficientes para poder aplicarlo [el cobro del IGV] y, finalmente, exista esta paridad en las reglas de tributación para los domiciliados [empresas de plataformas digitales] y no domiciliados”, precisó Gerardo López, superintendente nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), durante una reunión de trabajo con prensa.
¿Qué servicios serán gravados? De acuerdo con la norma, esta medida alcanzará a la “utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles mediante Internet”.
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“Con servicios digitales se refiere a cuando se contrata un servicio de streaming de una empresa no domiciliada en Perú. Cuando se habla de una transferencia de intangible es la descarga de una aplicación, por ejemplo, una plataforma que no está en el país”, detalló José Peña, intendente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat.
En esta línea, a modo de ejemplo, desde la Sunat se indicó que se empezará a cobrar impuestos por el acceso y transmisión en línea de películas (Spotify, iTunes, Netflix, Amazon Prime, YouTube Premium, etcétera); por el almacenamiento de información (iCloud, Dropbox); acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales (LinkedIn, Tinder); servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams); y la intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).
Peña también detalló que el rubro de los marketplaces, como Mercado Libre y otros similares, también están comprendidos en tanto transfieran servicios digitales o intangibles.
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Las claves para el cobro
Desde mediados de agosto, la Sunat pondrá a disposición de las empresas de servicios digitales extranjeras una plataforma en la que tendrán que registrarse. Allí generarán su RUC para declarar y pagar los impuestos que retengan.
“Esta plataforma se pondrá a disposición de las empresas desde el 15 de agosto. La mecánica es que el no domiciliado retiene el impuesto y lo abona al fisco peruano. Desde octubre percibe o retiene impuestos y desde el 1 de noviembre declara impuestos”, apuntó Peña.
Un segundo esquema, pero que en el corto plazo no entraría en vigencia, es el “mecanismo residual”. Esta opción se centra en la retención de impuestos mediante las empresas del sistema financiero y su ejecución dependerá del cumplimiento de los no domiciliados, es decir, si la empresa no se registró en la plataforma mencionada anteriormente.
¿Qué pasa si las empresas se rehúsan a pagar? “Como país formamos parte de acuerdos internacionales. Estamos interconectados con otros países para pedirle a otra jurisdicción que aplique la sanción al comunicarles el incumplimiento de una de sus empresas [domiciliadas]”, anotó Peña.
Desde la Sunat esperan que alrededor de 600 empresas se inscriban en esta plataforma de registro. Peña detalló que la cifra de empresas es similar a las que hay en otros mercados de la región.
“La experiencia de otros países, como Chile y Ecuador, nos muestra que las principales plataformas se han inscrito y se ha probado que el sistema financiero es residual. Ahora, ¿cómo accedemos [a saber cuáles son]? Hemos identificado a las plataformas que operan en Perú, tanto de servicio digital como de intangibles, y también tenemos información pública, de Argentina, Chile y Colombia, de las que participan de su mecanismo de recaudación”, refirió Peña.
La administración tributaria también informó que, en el marco de esta identificación, tuvieron “acercamientos” con las principales empresas que están operando en el país y que ya pagan este tipo de impuesto en Chile, Ecuador, Costa Rica y Paraguay.
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¿Y los precios?
López, superintendente nacional de la Sunat, recordó que esta medida no implica “un nuevo impuesto”, sino que es solo la aplicación del IGV que ya se cobra en servicios particulares.
“No hay un impuesto digital. Lo que hay en algunos países de nuestra región es un impuesto directo [al servicio digital] que está en alrededor del 3%, pero es distinto [a la medida que tenemos]. Ese es adicional del IGV”, indicó.
Para el caso de servicios como Airbnb, Peña precisó que el impuesto se aplicará “por la comisión que cobra la plataforma por intermediar”. “Si su comisión es de 3% de la transacción, se aplicará el IGV sobre ese 3%, no es por el total del arrendamiento”, complementó.
Sobre un eventual incremento de precios, Peña dijo que la experiencia que se ha visto en la región es que dependerá de la misma dinámica del mercado, considerando márgenes de ganancias, nivel de competencia, entre otros factores.
“El precio va a depender mucho de la situación del mercado y la decisión racional de cada empresa, dentro del posicionamiento que tengan en el mercado, su decisión empresarial, márgenes de negocio, etcétera. En otros países, se apreció que el incremento del valor se dio por el monto del tributo. En otros casos, hubo [incrementos] no muy significativos por el tema de competencia”, subrayó.
Durante este lunes 5 de junio, Cabify, que brinda servicio de intermediación para el servicio de transporte y cuenta con domicilio en el Perú, comunicó que “no subirán sus precios por la ley del IGV a servicios digitales”. “Cabify está domiciliado [en Perú]. Y ya pagamos IGV desde el 2011, por lo que, a diferencia de otras apps, nuestros precios no subirán”, informaron a sus usuarios.
Observaciones
En su exposición de motivos, la norma detalla que busca fomentar la competencia entre diferentes agentes del mercado. Sin embargo, Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, consideró que no necesariamente esto se cumpliría porque hay rubros donde los agentes extranjeros no la tienen. “Por ejemplo, en el caso de los servicios de conferencia remota, como Zoom, no hay agentes de competencia nacional. Entonces, el único efecto es que se subiría el precio a los usuarios”, mencionó.
Respecto a la plataforma que se pondrá a disposición, Balza observó que se estarían imponiendo sobrecostos al proveedor de servicios digitales, toda vez que hay una serie de indicadores que deben validarse.
“La plataforma es solo para facilitar la emisión del RUC, pero el problema viene al momento de verificar los datos y ver si se trata de una no domiciliada. Un indicador es el IP, pero esto podría ser cambiado. Y otro es el domicilio de la tarjeta de crédito, pero ¿y si es una tarjeta extranjera? Por el lado de los proveedores, hay una mayor carga para la validación”, precisó Balza.
A su turno, Álvaro Arbulú, Socio de Impuestos de EY Perú, indicó que esta medida busca elevar los ingresos del Estado mediante el cobro de IGV en un mecanismo que ya se usaba en la región. Pero como resultado se ha tenido una norma a la que falta abordar una serie de aspectos.
“[En el caso del mecanismo residual de cobro], las empresas facilitadoras de pago, entre ellas las del sistema financiero, van a tener que costear de su propio bolsillo la logística para eventualmente retener impuestos”, señaló.
“¿Qué pasa si el banco tiene que cargarte el 18% del IGV a la tarjeta y solo tienes S/50 en la cuenta, pero faltan S/9 más? ¿Qué ocurrirá? Hay muchos espacios por desarrollar”, complementó Arbulú.
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