El reciente ‘boom’ de la inteligencia artificial (IA), impulsado por iniciativas como ChatGPT, abre nuevas posibilidades para el procesamiento de datos. Pero no solo eso: también inicia una discusión sobre cómo deberían los Estados abordar el asunto, a través de su normativa vigente.
¿Debe regularse específicamente la IA? ¿Basta con ligeros cambios normativos? ¿Qué debe tomarse en cuenta en cualquiera de esos caminos legales? Dos abogados especialistas en la materia responden a Gestión.
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El planteamiento de la ley
La norma aprobada recientemente por el Congreso de la República plantea dos cosas sobre la IA: incentivar su desarrollo en el país y sentar las bases para una futura regulación.
En ese sentido, la propuesta –que nació del congresista José Cueto (Renovación Popular)– asigna a la Secretaría de Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGTD-PCM) la responsabilidad de hacerle seguimiento al desarrollo de la IA. La finalidad es promover su uso y que Perú alcance sus objetivos de digitalización.
Además, la norma indica que la inteligencia artificial es toda “tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave”.
Mario Zúñiga, líder de competencia y mercados en EY Law, cree que la aproximación de la ley a la IA es correcta. Sin embargo, considera que su definición es demasiado amplia. “Es muy idealista. Apunta a lo que queremos que sea, pero cuando quieres regular un fenómeno, debes describir lo que es”, sostiene.
De acuerdo con Zúñiga, el problema con esta definición es que la IA como tal no ha llegado a ese nivel de sostenibilidad aún. “En su forma más básica, la IA son algoritmos que siguen funciones matemáticas. Lo que marca la diferencia es la cantidad de data que procesan y cómo se retroalimenta con ella para aprender, entre comillas”, explica.
La nueva ley también declara de interés nacional la creación de un Centro Nacional de Análisis, Evaluación, y Procesamiento de Sistemas Informáticos e Información Digital de Alto Rendimiento. Esta institución tendría la misión de desarrollar servicios de procesamiento y sistematizar información digital a universidades públicas y privadas y a la industria.
Este centro estará a cargo de la SGTD-PCM, una decisión que expertos como Rafael Boisset, socio director de PPU, respaldan. “La política pública se equivoca cuando trata de ampliar, sobre todo en un país como el nuestro donde la administración pública ya tiene deficiencias suficientes, creando y sumando cargas administrativas y presupuestarias”, detalla a Gestión.
¿Regular o orientar?
La norma aprobada por el Congreso es declarativa, es decir, marca el camino para una futura regulación. La pregunta es qué dirección tendría que tomar dicho ordenamiento legal, sobre todo, cuando hablamos de una tecnología que aún no alcanza su madurez.
“Ocurrió con los ‘dot com’ en el 2000 cuando apareció Google. Pretender que los gobiernos hoy regulen la IA, es utópico. La adecuada regulación se irá construyendo en el tiempo, en medida que la tecnología demuestre ser beneficiosa o perjudicial para la sociedad en conjunto”, recuerda Boisset de PPU.
En esa línea, Zúñiga, de EY Law, remarca que si bien existen amenazas ya palpables al usar IA hoy, el Estado debería concentrarse en aquellos riesgos concretos y no sobredimensionados. A partir de ello, indica, toca evaluar si será necesario adaptar la normativa vigente o basta con la regulación actual.
Por ejemplo, en el caso de la datos personales, el experto dice a Gestión que no cree que sean necesarios cambios profundos, ya que contamos con una Ley de Protección de Datos Personales y el derecho a la imagen está contemplado en el Código Civil. No sería el mismo caso respecto a la propiedad intelectual.
“Si alguien usa IA para hacer una obra de arte, deberíamos regular que se reconozca como tal, por más que sea una combinación de imágenes de Internet, puede ser una labor creativa. Ahí, tal vez, habría que adaptar”, explica Zúñiga.
En la deliberación sobre qué casos ameritan modificar leyes vigentes o no será clave el rol que asuma la SGTD-PCM, la entidad adecuada para ello, de acuerdo a la norma. “Debe tener la capacidad de ir creando normativa en base a jurisprudencia y casuística. No se trata de modificar leyes, sino de tener una entidad técnica, con expertos, y que regule en base a estadística”, plantea Boisset.
Para ambos expertos por ningún motivo sería necesario una regulación específica de la IA, ni mucho menos una que restrinja su comercialización.
“No creo que necesitemos una regulación específica de sector. Me refiero a una que establezca qué se puede y que no con esa tecnología: que determine condiciones de comercialización y aprobación previa de ingreso al mercado. El acercamiento regulatorio debe enfocarse en los usos específicos que generan riesgos”, asegura Zúñiga.
Boisset agrega que en una economía libre, como la peruana, será el mismo mercado quien oriente la comercialización de la IA conforme crezca. “Ocurrió con Wikipedia, no era una fuente legítima de consulta al inicio. Lo que va a terminar ocurriendo es que herramientas como ChatGPT serán herramientas licenciadas. Habrán mecanismos libres y al final el mercado decidirá. La diferencia será la calidad de la información que te da”, considera el abogado.
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