Un proyecto de ley en el Congreso busca cambiar la forma en que se reparten las herencias en el país. La propuesta plantea que solo los hijos menores de edad y mayores con discapacidad sigan siendo herederos forzosos, eliminando ese derecho para cónyuges y padres. Además, permitiría que el testador (persona que deja herencia) disponga libremente de forma diferente su patrimonio a la norma actual.
Sin embargo, este propuesta genera cuestionamientos sobre su efectividad y posibles consecuencias. ¿Realmente permitirá una distribución más justa del patrimonio o podría generar inseguridad y conflictos entre familiares?
LEA TAMBIÉN: ¿Su pareja está embarazada? avanza “candado” para no ser despedido
¿Qué plantea el proyecto de ley?
El Proyecto de Ley (N° 9974/2024) propone reformar el Código Civil para ampliar la libertad del titular del patrimonio en la distribución de su patrimonio. Actualmente, los hijos, cónyuge y padres son herederos forzosos, lo que limita la decisión de la persona que deja herencia
La iniciativa busca modificar esto, dejando como únicos herederos forzosos a los hijos menores de edad y mayores con discapacidad, mientras que los demás familiares ya no tendrían derecho automático a la herencia. En caso de no existir estos herederos, el podría disponer libremente del 100% de sus bienes.
Además, el proyecto cambia la proporción de la herencia que puede distribuirse sin restricciones. Actualmente, solo un tercio del patrimonio puede asignarse libremente, mientras que dos tercios deben reservarse para los herederos forzosos.
La propuesta invierte esta distribución, permitiendo que el dueño de los bienes disponga de dos tercios de su patrimonio, dejando solo un tercio protegido para los herederos forzosos, si los hubiera. Con esto, se busca que convivientes, parejas no formalizadas, familiares lejanos o personas con lazos de cuidado y afecto con el titular del patrimonio puedan ser beneficiarios.
El proyecto argumenta que la normativa vigente no refleja la diversidad de las familias peruanas, donde muchas personas viven en uniones de hecho no formalizadas o mantienen vínculos cercanos con terceros sin relación consanguínea.
LEA TAMBIÉN: Embarazadas podrán atenderse en EsSalud desde el primer día de afiliadas
Retroceso en la protección de cónyuges y convivientes
Renzo Saavedra, consultor de Hernández & Cía, explica la posible eliminación de los herederos forzosos ignoraría un proceso histórico de reconocimiento de derechos en materia sucesoria. Recuerda que en el Código Civil de 1936 las esposas no tenían derechos hereditarios y que fue recién con la reforma de 1984 cuando se les incluyó en la sucesión. Lo mismo ocurrió con los convivientes, quienes lograron su reconocimiento después de un arduo debate social y legal.
“El proyecto eliminaría de un solo golpe esos avances y dejaría sin protección a quienes por décadas lucharon por el reconocimiento de su derecho a heredar”, advierte Saavedra.
Actualmente, si una persona fallece sin testamento, su cónyuge o conviviente hereda automáticamente una parte del patrimonio. Sin embargo, con la reforma, esto ya no ocurriría, lo que podría generar una mayor vulnerabilidad económica en parejas que, por años, han compartido bienes y responsabilidades.
LEA TAMBIÉN: Dress code: ¿en qué casos las empresas pueden prohibir prendas específicas?
Más libertad de testar, pero sin cambios reales en la práctica
Uno de los argumentos del proyecto es ampliar la libertad del dueño de los bienes para disponer de su patrimonio sin restricciones. Sin embargo, Yuri Vega, socio principal del Estudio Muñiz, considera que el problema no es la libertad de testar, sino la necesidad de evitar que se desherede arbitrariamente a los familiares más cercanos.
“Ampliar la cuota de libre disposición al 50 o 60% sería razonable, pero eliminar por completo la legítima puede generar injusticias. Sin una protección mínima, una persona podría dejar sin respaldo a su cónyuge o a sus hijos adultos”, señala Vega.
Desde una perspectiva práctica, Saavedra sostiene que la propuesta no tendría un impacto real en la forma en que las personas distribuyen su patrimonio. Explica que, en el Perú, son pocas las personas que hacen testamentos. La eliminación de los herederos forzosos no significará que más ciudadanos decidan redactar uno, sino que, en muchos casos, al fallecer sin testamento, sus bienes pasarán directamente al Estado a través de la beneficencia pública.
LEA TAMBIÉN: Hoteles y objetos extraviados: ¿son válidos los avisos de ‘no nos hacemos responsables’?
El Estado como principal beneficiado de la reforma
Actualmente, cuando una persona fallece sin herederos forzosos, su patrimonio se distribuye entre sus herederos legales, como hermanos o sobrinos. Con la nueva propuesta, los bienes irían directamente a la beneficencia pública, dejando a la familia sin derecho a reclamar la herencia.
Saavedra advierte que este cambio es preocupante, pues no responde a una necesidad social o jurídica. En lugar de fomentar la planificación patrimonial, podría generar que muchas familias pierdan derechos sucesorios, favoreciendo al Estado sin una justificación clara.
LEA TAMBIÉN: ¿Más empleo para los adultos mayores? Se propone incentivo para las empresas
Incremento de conflictos legales y fraudes patrimoniales
Los abogados también advierten que la reforma podría incrementar los litigios por herencia en lugar de reducirlos. Si se eliminan los herederos forzosos, se abriría la puerta a disputas entre convivientes no reconocidos y los hijos, quienes tendrían que demostrar su derecho a la herencia en un proceso judicial.
“Eliminar los herederos forzosos no va a evitar las controversias, sino que las multiplicará. Ahora veremos conflictos entre convivientes no reconocidos y los hijos, disputando quién tiene derecho a la herencia”, señala Saavedra.
Vega destaca que esto podría generar más conflictos familiares y casos de fraude patrimonial, ya que personas sin un vínculo real con el fallecido podrían intentar acreditarse como convivientes para acceder a la sucesión.
LEA TAMBIÉN: Me voy a divorciar: ¿mi expareja tiene derecho a la mitad de la empresa?
Impacto en la protección de hijos y casos de abandono familiar
Un aspecto poco discutido del proyecto es la eliminación del artículo 667 inciso 10 del Código Civil, que impide que un padre que no reconoció a su hijo pueda heredar de él si este fallece.
Según Saavedra, esta medida permitiría que padres que fueron obligados judicialmente a reconocer a sus hijos puedan beneficiarse del patrimonio de estos, incluso si nunca cumplieron con sus deberes de manutención. Considera que esto sería un grave retroceso en la protección de los derechos de los hijos, ya que premiaría la irresponsabilidad paterna.
“Eliminar este artículo abriría la posibilidad de que padres ausentes o que nunca contribuyeron económicamente a la crianza de sus hijos terminen heredando de ellos, lo que sería una total injusticia”, advierte el abogado.
LEA TAMBIÉN: Construir sin licencia podría llevarte a prisión, lo que se debe considerar
Te puede interesar leer:
- Bares y restaurantes se “libran” de exigencias ilegales, ¿de qué se trata?
- Ciberseguridad en Perú: Nuevas medidas para la protección de datos
- Indecopi aclara: heladeros en Miraflores “ganan” contra restricciones
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.