La herencia de una propiedad es un proceso que contempla una serie de obligaciones y derechos para el heredero. Al recibir una propiedad, ya sea por testamento o por sucesión intestada (sin testamento), el heredero debe estar informado sobre los aspectos legales y fiscales que implica esta situación.
De esta manera, aceptar la herencia es solo el primer paso para formalizar la posesión de una propiedad heredada. Posteriormente, hay una serie de escenarios con distintos factores por considerar.
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Aceptación de herencia
Enrique Figueroa, socio director de Figueroa Abogados, indicó que, de conformidad con el artículo 672 del Código Civil, la aceptación de la herencia puede realizarse mediante un documento privado o público. Esto quiere decir que mediante una minuta de aceptación de herencia o una escritura pública del mismo.
Sin embargo, este artículo también señala que esto no es necesario si el heredero está en posesión de la herencia o realiza actos que demuestren su voluntad de aceptar. Por ejemplo, algunos actos de conservación o vende los bienes que componen la herencia.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que una aceptación expresa o tácita, como las antes mencionadas, no son necesarias. El artículo 673 del Código Civil establece que basta con que haya transcurrido tres meses desde la muerte del causante para que se concrete la aceptación de la herencia, siempre que el heredero se encuentre dentro del territorio del país; y seis meses si se encuentra en el extranjero.
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Sucesión testada e intestada
Edgardo Hopkins, Decano del Colegio de Notarios de Lima, explicó que la sucesión testada se refiere a cuando el causante determina sus herederos mediante un testamento, habitualmente realizado por escritura pública. Este documento se inscribe en los registros públicos junto con la firma del testador, dos testigos y el notario.
Tras el fallecimiento del testador, los herederos deben presentar la partida de defunción en la notaría correspondiente para proceder con la apertura del testamento. Este acto implica remitir el testamento completo al área correspondiente en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), ya sea de propiedad inmueble o vehicular, según los bienes involucrados.
El proceso es relativamente ágil, tardando alrededor de 10 días para la apertura y otros 10 días aproximados para las inscripciones respectivas. Con esto, se traslada la propiedad de manera rápida.
Por otro lado, la sucesión intestada ocurre cuando no existe un testamento. En estos casos, se debe solicitar un certificado negativo de testamento en la Sunarp y el notario inicia el proceso, que puede ser judicial o notarial.
Este procedimiento puede ser iniciado por cualquier heredero forzoso (los hijos reconocidos). Sin embargo, considera que se debe realizar una publicación ante la opinión pública de 15 días por si hay herederos no reconocidos y una anotación preventiva antes de la inscripción definitiva en los registros públicos.
Hopkins destacó que la sucesión intestada por vía notarial puede demorar entre dos y tres meses, aproximadamente. Mientras que la vía judicial puede extenderse de uno a cuatro años.
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¿Qué pasa si aparecen nuevos herederos?
El notario resaltó que es una probabilidad la aparición de nuevos herederos. Si uno desconocido surge durante el periodo de publicación de 15 días, el proceso notarial se detiene y se cancela el trámite en curso.
Sin embargo, si el heredero aparece después de este periodo, este debe iniciar un proceso judicial de petición de herencia, que implica un proceso más prolongado y complicado.
¿Qué sucede con la herencia si se reconocen herederos no reconocidos? Figueroa explicó que cuando se valida la existencia de herederos no reconocidos, estos deben iniciar demandas de petición de herencia ante el Poder Judicial.
Si el juez los reconoce como herederos, se incorporan junto con los demás en los bienes de la herencia. La acción para reclamar la herencia es imprescriptible, lo que significa que no hay un plazo legal para que estos herederos hagan valer sus derechos.
Otro escenario es que la persona que planea realizar un testamento esté viva y se reconozca judicialmente la existencia de hijos fuera del matrimonio. ¿Qué ocurre? La norma establece que estos hijos deben ser incluidos dentro de la declaratoria de herederos para reconocer sus derechos sucesorios, siempre y cuando se haya establecido la relación de filiación.
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¿Puedo desconocer a un heredero?
Figueroa indicó que, a menos que haya sido desheredado en el testamento expresamente, un heredero no puede ser desconocido como tal. No existe desheredación tácita. En caso se realice una actualización del testamento para una exclusión en la herencia, este proceso debe acreditarse con el acta de nacimiento del heredero a desconocer y solicitar la nulidad del documento previo.
¿Puedo proteger la herencia de reclamaciones futuras por parte de herederos no reconocidos? El abogado subrayó que no es posible, ya que el derecho de los herederos excluidos no puede ser afectado. En caso los bienes de la herencia hayan sido vendidos para evitar que los herederos dejados de lado los disfruten, responderán civilmente aquellos que se aprovecharon de la herencia en perjuicio de los excluidos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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