Una reciente modificación del Código Penal con respecto a la legítima defensa ha generado un debate en torno a si el cambio también afecta la defensa posesoria del Código Civil. Algunos argumentan que la nueva normativa limita la defensa posesoria únicamente a poseedores legítimos, como a arrendatarios y propietarios. Sin embargo, otros sostienen que la modificación solo afecta la responsabilidad penal, sin alterar la figura civil de la defensa posesoria.
Estos cambios, aunque inicialmente centrados en la defensa personal y de terceros, ¿pueden afectar de manera significativa las prácticas relacionadas con la defensa posesoria extrajudicial de bienes inmuebles?
Uno de los aspectos más destacados de la nueva ley es la modificación del numeral 3 del artículo 20. Ahora, se permite explícitamente el uso de la fuerza para defender bienes jurídicos propios o de terceros.
Anteriormente, la ley exigía una proporcionalidad en los medios utilizados para la defensa. Con la nueva ley, este criterio de proporcionalidad se elimina y se reemplaza por consideraciones sobre la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios disponibles para la defensa.
La ley también amplía la exención de responsabilidad penal a situaciones de peligro inminente. Esto incluye la defensa contra una agresión, irrupción o ingreso violento dentro de inmuebles, vehículos, negocios u otros lugares en los que la persona se encuentre legítimamente. Este cambio proporciona una mayor protección legal a los ciudadanos en escenarios donde su seguridad esté comprometida de manera inmediata.
LEA TAMBIEN: Declaración de impuesto a la renta por ingresos de fuente extranjera ¿qué debo saber?
Poseedores ilegítimos sin defensa
Martín Mejorada, socio de Mejorada Abogados, explica que la legítima defensa posesoria está claramente definida en el artículo 920 del Código Civil. Este artículo permite a cualquier poseedor de un bien, si es desalojado o perturbado sin un juicio previo, usar la fuerza para repeler el ataque o incluso recuperar su posesión por la fuerza, sin intervención de las autoridades. Según Mejorada, “esta es la expresión civil de la legítima defensa penal”.
Antes de la reciente modificación del Código Penal, cualquier poseedor podía utilizar la legítima defensa posesoria. Mejorada explicó que un poseedor es una persona que está en un bien de manera pacífica, tenga o no un contrato o título. “Incluso aquellos cuyo contrato haya vencido o que nunca tuvieron contrato podían defenderse y repeler la fuerza”, señaló.
Mejorada y Dulmer Malca, director del área Inmobiliaria de Valderrama Abogado, ambos afirman que, por tanto un poseedor precario ( sin titulo) no podría repepeler a terceros que busquen despojarlo de la poseción sin orden de la autoridad; y de hacerlo podrán incurrir en delito si en algún momento busca, por su propia mano recuperar la posesión de un predio que poseía y que le fuera despojado
Malca considera que la contradicción entre el artículo 920 del Código Civil y la modificatoria al artículo 20 del Código Penal se debe a la falta de análisis del impacto de las propuestas normativas en las normas vigentes, generando " espacios” que pueden ser empleados por traficantes de tierras, por ejemplo.
LEA TAMBIEN: “Tasa Netflix”: la apuesta por empezar en el último trimestre del año
¿Modificación en el Código Civil ?
Luis Francisco Paz Maury, abogado especialista en Derecho Civil Patrimonial de Miranda & Amado, considera que es un error trasladar la categoría jurídico-penal a la civil. “La modificación realizada a la legítima defensa en el Código Penal actúa únicamente como una eximente de la responsabilidad penal y no afecta la figura de la defensa posesoria del Código Civil,” explica Paz. Según él, la norma penal modificada regula la exoneración de responsabilidad penal, sin intervenir en el ámbito civil.
Es decir “la reciente modificación prevé, además de los nuevos requisitos generales para la legítima defensa, una situación específica de eximente de responsabilidad penal a los propietarios o poseedores legítimos que repelen una agresión inminente. Esto significa que, aunque se causen daños al agresor o un desenlace letal, no incurrirán en un delito de, por ejemplo, lesiones u homicidio, siempre que actúen en dicha situación específica”.
Paz subraya que la normativa civil vigente sigue proscribiendo la toma de justicia por mano propia. “Si el legislador hubiera querido modificar la defensa posesoria extrajudicial, lo habría hecho explícitamente,” señala. Para él, la modificación aborda únicamente la mencionada exoneración de responsabilidad penal a los propietarios o poseedores legítimos que repelen una agresión inminente, pero en el ámbito civil, cualquier poseedor, sea legítimo o ilegítimo, puede defenderse de una perturbación o irrupción hecha sin mandato judicial, como lo sería una orden de desalojo.
LEA TAMBIEN: Tribunal registral modifica requisitos para el registro de propiedades, ¿cuáles son los cambios?
Angello Rivera, asociado principal de Osterling Abogados, explica que la defensa posesoria regulada en el Art. 920 del Código Civil, no distingue entre poseedor legítimo e ilegítimo. Esto implica que, hasta ahora, el poseedor ilegítimo también puede repeler una desposesión utilizando la fuerza. Según Rivera, la reciente modificación del Código Penal, aunque menciona términos como “legítima propiedad” o “legítima posesión”, no debería interpretarse como un cambio en el Código Civil. “La defensa posesoria sigue siendo regulada por el Código Civil,” afirma.
Para Rivera, la solución a esta posible contradicción sería un pronunciamiento adicional que aclare la norma o una redacción más precisa que elimine las ambigüedades actuales. Además, enfatiza la importancia de que solo un juez puede determinar si un poseedor es legítimo o ilegítimo. “No se puede hacer esta determinación de manera unilateral,” subraya.
“La norma necesita una mejor redacción para evitar interpretaciones incorrectas y garantizar que tanto el Código Penal como el Código Civil se apliquen de manera coherente,” dijo.
LEA TAMBIEN: Sunafil anula actos por notificaciones defectuosas, todos los detalles
Usurpación
Rivera señala que, el artículo 20 del Código Penal, que habla de criterios de inimputabilidad, está relacionado únicamente con la responsabilidad penal. Esta precisión genera una posible contradicción con el delito de usurpación, regulado en el artículo 202 del mismo código. “Si alguien intenta despojar a un poseedor ilegítimo utilizando la fuerza, este poseedor no podría denunciar por usurpación debido a esta modificación,” advierte.
Considera que en la esfera penal hay un problema, ya que el nuevo artículo podría interpretarse como que un poseedor ilegítimo no puede denunciar por usurpación. Sin embargo, en la esfera civil, sostiene que tanto el poseedor legítimo como el ilegítimo pueden defenderse de una desposesión recurriendo a las autoridades, como la policía o la municipalidad de distrito, para repeler la desposesión.
En línea con Rivera, Mejorada también indica cómo esta modificación afecta la figura de la usurpación. Antes, los propietarios que arremetían contra poseedores precarios podían ser denunciados por usurpación. Ahora, Mejorada cree que no puede configurarse el delito de usurpación si el propietario arremete contra un poseedor sin título. “Esto también modifica la figura de la usurpación, evitando que el propietario sea denunciado por ingresar violentamente a su propio inmueble”, explicó.
LEA TAMBIEN: Proponen que no se pague alcabala en donaciones de inmuebles, ¿es viable?
Te puede interesar leer:
Conflictividad laboral en Perú: las alertas sobre riesgos en aumento
Indecopi amplía responsabilidad en gerentes generales sin prueba de participación directa
Sunat: alista su “central de riesgo” para calificar a contribuyentes, así será la estrategia
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.