Guardaparques tendrán una remuneración mensual de S/2,865.00 . Foto: Proyecto Yaguareté.
Guardaparques tendrán una remuneración mensual de S/2,865.00 . Foto: Proyecto Yaguareté.

El Gobierno del Perú emitió un decreto supremo (N°200-2025-EF) por el cual aprueba la escala remunerativa del personal sujeto al régimen especial de la ley N° 31991, es decir, al

Hay que recordar que en el 2023 se presentó un proyecto de ley para este fin y fue en el 2024 que se convirtió en ley. Ahora, más de un año después, finalmente se publicó el DS que oficializa las escalas.

La ley reconoce que el grupo ocupacional de Guardaparques tiene dos niveles: guardaparques y guardaparques experto. De hecho, pueden ascender mediante concurso, el cual se realiza una vez al año, “siempre y cuando el número de puestos y las condiciones presupuestales así lo permitan”.

Así, con el nuevo DS, se establece que para el grupo ocupacional correspondiente al nivel de guardaparque experto, la remuneración bruta mensual será de S/3,265.00, en tanto que para guardaparque dicha remuneración bruta mensual será de S/2,865.00.

Dispone también que, en ningún caso el podrá percibir una remuneración superior al monto de la remuneración bruta mensual establecida en esta escala remunerativa.

La ley reconoce que el grupo ocupacional de Guardaparques tiene dos niveles: guardaparques y guardaparques experto. Foto: RNP.
La ley reconoce que el grupo ocupacional de Guardaparques tiene dos niveles: guardaparques y guardaparques experto. Foto: RNP.
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Pago por gratificaciones

La norma también señala que se reconoce al personal sujeto a dicho régimen el monto de la remuneración bruta mensual, más una gratificación por Fiestas Patrias y una gratificación por Navidad.

La máxima autoridad administrativa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) o de los gobiernos regionales, de corresponder, deberá verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esa disposición, bajo responsabilidad indica el DS.

Se prohíbe la recepción, por parte del personal sujeto a este régimen laboral especial, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica o conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al establecido en esta escala remunerativa, sin respetar la normatividad vigente.

La escala remunerativa aprobada en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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