
Cada vez que se acercan julio o diciembre, miles de trabajadores del sector público, en Perú, esperan su gratificación. Pero, la expectativa no es la misma para todos. Aunque todos trabajan para el Estado, el monto que reciben varía considerablemente.
Mientras algunos perciben el equivalente a un sueldo completo, otros solo reciben un monto fijo, e incluso hay quienes no reciben nada. ¿La razón? No está en su desempeño, sino en el régimen laboral al que pertenecen.
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La radiografía de los regímenes laborales
El abogado Daniel Robles Ibazeta, socio fundador de Robles Ibazeta Consultores, explica que existen varios regímenes laborales en el sector público, cada uno con beneficios distintos. Entre ellos, destaca:
- Régimen laboral privado del Estado (Decreto Legislativo Nº 728): otorga gratificaciones completas en julio y diciembre equivalentes a una remuneración, bonificación extraordinaria del 9%, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) completa y vacaciones de 30 días.
- Carrera Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276): no contempla gratificación, pero sí aguinaldos fijos determinados por Decreto Supremo (S/ 300 en 2025), CTS del 100% por año, y vacaciones de 30 días.
- Régimen CAS (Decreto Legislativo Nº 1057): no otorga gratificación, solo aguinaldos anuales fijados por la Ley de Presupuesto (también S/ 300 para 2025), vacaciones de 30 días, pero no CTS.
- Servicio Civil (Servir) (Ley Nº 30057): el aguinaldo equivale a un catorceavo del ingreso anual del trabajador. También contempla CTS calculada en base al promedio de valorizaciones de los últimos 36 meses y vacaciones de 30 días.
- Carrera Penitenciaria (Ley Nº 29709): contempla dos gratificaciones anuales equivalentes a una remuneración, CTS de 7/6 por año trabajado y vacaciones.
- Servicio Diplomático (Ley Nº 28091): otorga gratificaciones en julio y diciembre, asignaciones por años de servicio, CTS conforme a ley, y vacaciones completas.
- Locadores de servicios: no se encuentran bajo ningún régimen laboral. Al no haber vínculo de subordinación, no reciben gratificaciones, CTS ni vacaciones. “Este tipo de vínculo no reúne los elementos de una relación laboral, aunque muchas entidades lo usen para cubrir funciones permanentes sin reconocer derechos”, advierte Robles.
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El régimen 728: la gratificación completa
Robles Ibazeta explica que el régimen 728 se aplica, por ejemplo, a los trabajadores de EsSalud que están bajo contrato de plazo indeterminado y cumplen funciones equivalentes a las de personal permanente.
En este régimen, los trabajadores reciben gratificaciones en julio y diciembre equivalentes a una remuneración íntegra mensual, además de la bonificación extraordinaria del 9%.
“El régimen 728 es el único dentro del sector público que replica el modelo de gratificación del sector privado”, precisa.
Régimen 276 y CAS: aguinaldos fijos
En cuanto al régimen 276, Robles aclara que no existe gratificación, sino un aguinaldo establecido por decreto supremo.
Para el 2025, el monto fijado es de S/ 300. Lo mismo ocurre con el régimen CAS: “Al igual que el 276, el régimen CAS no percibe gratificación, sino un aguinaldo determinado por la Ley de Presupuesto Público”, indica.
En ambos casos, los montos son fijos y no varían por cargo, antigüedad ni sueldo. Sobre el régimen CAS, añade que si el trabajador no ha laborado al menos tres meses continuos hasta el 30 de junio o el 31 de diciembre, solo recibirá un pago proporcional.
¿Cómo se calcula el aguinaldo en el régimen CAS?
Robles detalla que para recibir el aguinaldo, el trabajador CAS debe cumplir ciertos requisitos: haber laborado al 30 de junio, no estar con licencia sin goce de haber, y tener al menos tres meses continuos de servicio.
“En caso de no contar con ese tiempo, el pago será abonado en forma proporcional a los meses y días laborados. El cálculo se hace sobre los S/ 300 establecidos”, precisa.
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El caso del régimen Servir: cálculo diferente, pero aplicación limitada
A diferencia de otros regímenes, el Servicio Civil (Servir) no asigna un monto fijo por aguinaldo. En su lugar, este se calcula como un catorceavo del ingreso anual del trabajador, lo que genera montos variables según el nivel salarial.
En algunos casos, puede ser mayor a los S/ 300 que reciben los trabajadores CAS o del régimen 276, pero en otros puede ser menor.
Sin embargo, su aplicación es aún muy limitada. “En más de una década, solo 18 entidades han culminado su tránsito al nuevo régimen”, advierte Daniel Robles Ibazeta.
Según explica, la lentitud se debe a trabas políticas, resistencia institucional y falta de decisión para unificar el régimen laboral del Estado.
Locadores: fuera de todo beneficio
“El locador de servicios no se encuentra bajo ningún régimen laboral, por lo que no percibe beneficios como gratificaciones, CTS o vacaciones”, aclara.
Subraya que este tipo de vínculo no reúne los elementos de una relación laboral como la subordinación o la permanencia, aunque reconoce que en la práctica muchas entidades los usan para cubrir plazas laborales, sin asumir los costos de un vínculo formal.
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¿Cómo se llegó a esta superposición de regímenes?
“La existencia de múltiples regímenes responde a reformas inconexas. En vez de unificarse, el Estado fue acumulando normas paralelas. No hay una política coherente para ordenar el empleo público”, advierte Robles.
Sostiene que esta situación no solo perpetúa desigualdades entre trabajadores, sino que afecta la eficiencia del Estado y genera duplicidad normativa. “Se siguen contratando personas bajo esquemas precarios mientras el acceso a los beneficios del 728 permanece restringido”, afirma.
Desde su experiencia, Robles asegura que estas diferencias ya son percibidas como un problema estructural: “Lamentablemente. En muchos casos, trabajadores con funciones similares tienen jornadas extensas, pero perciben remuneraciones y beneficios distintos dentro de la misma entidad pública”.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.