Grade presentó estudio sobre empleos permanentes.

En 1991 el gobierno promulgó el Decreto Legislativo 728 o Ley de Fomento del Empleo que establecía nuevas modalidades de contrato como por obra o por inicio de actividad y prolongaba la duración máxima a 3 años, y a 5 años en 1995.

Dicho decreto define que el contrato laboral es, por defecto, indeterminado, pero existen modalidades: inicio de actividad, necesidades de mercado o reconversión empresarial. De acuerdo al estudio de Grade “Los efectos desprotectores de la protección del empleo: el impacto de la reforma del contrato laboral del 2001”, cuatro de cada cinco relaciones laborales en el sector formal de la economía peruana son contratos temporales.

En 2001, una sentencia del Tribunal Constitucional dispuso que si un trabajador es despedido de forma “arbitaria” este puede ser recolocado en su puesto de trabajo. Las condiciones generales son cuando no se le comunica al trabajador la causa de despido; o, cuando se le despide al trabajador en base a hechos falsos, no verificables o no contemplados en la ley.

Esta sentencia se dio gracias a un caso de despido de miembros del sindicato de trabajadores de Telefónica del Perú S.A.A. Además, constituye la reforma más importante en cuanto a regulación de contratos laborales en el país.

¿Qué ocurrió tras esta sentencia?
Para Miguel Jaramillo, director ejecutivo de Grade, “el estudio muestra que la reforma laboral que llevó a cabo el TC en el 2001, que restablece una vía de reparación vía la reposición del trabajador en su centro de trabajo tiene efectos muy negativos sobre los trabajadores”.

“En primer lugar, lejos de darle mayor estabilidad les reduce la misma. La probabilidad de tener un contrato permanente se reduce drásticamente”, añade.

Así, el efecto promedio de corto plazo (hasta 5 años después de la reforma) es una reducción de 50% de probabilidad de tener un empleo permanente, mientras que la reducción de largo plazo es de 80%. El estudio usó como fuente la estadística provista por la Encuesta Nacional de Hogares de distintos años.

En cuanto a sectores, en los años 2014 y 2015, el estudio determina que el efecto tuvo una variación de -81% en manufactura; -84% en construcción; -53% en comercio; y -85% servicios.

Asimismo, de acuerdo al estudio, la sentencia afecta los ingresos de los trabajadores temporales debido a que los permanentes perciben mayores ingresos.

“La pérdida de ingresos para los trabajadores son cerca de S/ 6 mil millones anuales. Es dinero que podría estar en bolsillos de trabajadores pero se han perdido por menor productividad, en parte por, quizá, mayores ganancias de las empresas, entre otros factores”, explica Jaramillo.

Por otro lado, Jaramillo afirma que “ahora tendríamos 930 mil trabajadores más con contratos permanentes de los que tenemos”.

“Otro dato relevante es que hay 36 mil trabajadores que podrían estar sindicalizados pero no lo están debido a la reforma lo que comprende una brecha de 18% en el sector privado”, añadió.

Para Jaramillo, lo que debe plantearse es revisar el fallo del TC debido al impacto negativo que ha generado en la fuerza laboral del país. De igual manera, recomendó pensar en un sistema de protección que no proteja a los empleos sino a los trabajadores.

Esto es no abrir o cerrar puestos de trabajo –eso depende de la tecnología y la dinámica de los mercados- sino que el trabajador no sufra cuando pasa de un trabajo a otro mediante capacitaciones o ayuda para conseguir nuevo empleo.

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