El Gobierno estableció cambios para la designación de miembros de los consejos directivos en los organismos reguladores, de acuerdo con el Decreto Supremo 116-2024. Específicamente, son para casos en los que ocurra una vacancia o suspensión perfecta del funcionario y se requiera completar el período de cinco años para el que fueron elegidos. Sin embargo, de acuerdo con expertos consultados, esto abriría la puerta para que el Gobierno haga designaciones sin un proceso previo.
Anteriormente, el reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos indicaba que no era necesario proceder a un concurso y se podía designar directamente al funcionario solo cuando se tratara de un representante de la sociedad civil y el plazo para completar el período no excediera de seis meses.
Sin embargo, ahora, la modificación considera dos segmentaciones, con las que el Poder Ejecutivo adquiere facultades para designar directamente, vía propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, miembros en instituciones como la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
La figura de la vacancia ya se mencionaba en el reglamento anterior, pero no se permitía una designación sin un concurso previo. Además, ahora se está incluyendo el escenario de suspensión perfecta de labores.
Si bien se establece que. cuando un miembro del consejo directivo realiza una pausa de más de seis meses, se procederá a realizar un concurso público para su reemplazo, también se indica que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) puede designar a alguien temporalmente.
“La PCM propone la designación temporal de un reemplazante que cumpla con los requisitos del artículo 7 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la demás normativa que resulte aplicable, quien asume las funciones del miembro ausente hasta que se designe al reemplazante elegido por concurso público o hasta que finalice la suspensión perfecta de labores, según corresponda, de ser el caso”, se lee en el reciente decreto.
Designaciones “a dedo”
Roxana Barrantes, economista integrante del directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), cuestionó estos cambios en la norma y advirtió que estarían en contra de toda posibilidad de buenas prácticas.
Barrantes recordó para Gestión que, regularmente, las designaciones se realizan mediante un concurso público muy estricto para asegurar predictibilidad y seguridad jurídica. Sin embargo, la modificación podría impactar en la transparencia y autonomía de estos organismos reguladores.
“Se debe separar la intencionalidad de medidas políticas, de lo que es la necesidad de dar predictibilidad y seguridad jurídica para inversiones que tienen un largo periodo de maduración, que son de largo plazo y que no pueden estar al vaivén de apetitos políticos o coyunturas políticas como las de una baja popularidad”, comentó.
Asimismo, consideró que este cambio en la norma de designación de funcionarios en organismos técnicos también podría haberse realizado con un fin especifico, relacionado a una reciente controversia con Rafael Muente, aún presidente del Osiptel.
“Lo que se ha publicado parecería muy ‘ad hoc’ a la situación en la cual se encuentra el presidente de Osiptel que ha sido suspendido en sus funciones por un año. Parece una norma con nombre propio para reemplazar a una persona que entró por concurso por una persona que va a ser designada ‘a dedo’”, señaló Barrantes.
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Deterioro de la institucionalidad
Barrantes también había indicado que esta medida no permitiría ser consistente con los objetivos que tiene el país frente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Patricia Benavente, ex presidenta del Ositrán, coincidió con esto, recordando que la OCDE dio una serie de recomendaciones para que el Gobierno fortalezca la autonomía de los organismos reguladores. Sin embargo, en lugar de fortalecer de los nombramientos técnicos, la norma seguiría deteriorando la institucionalidad.
“Esto lo que está demostrando es un bajísimo compromiso del Estado respecto a la institucionalidad de los organismos, reguladores, lo que se opone directamente a la agenda que OCDE y a las recomendaciones que ha dado en materia de reguladores, estamos incumpliendo recomendaciones específicas que nos ha hecho”, refirió.
Un problema principal con esto, precisó Benavente, es que varios consejos directivos de los reguladores llevan meses o años, en algunos casos, sin directorios completos. Para ello, la PCM debió convocar a los concursos públicos y no lo ha estado haciendo o en algunos casos se han declarado desiertos.
Benavente precisó que, en el caso de Ositrán, el Consejo Directivo no tiene el quórum necesario para cumplir con sus funciones desde octubre del 2023, es decir, lleva un año sin tener al menos al menos tres directores formalmente designados.
Con esta situación, afirmó, no se puede dar señales de garantía a la inversión privada en la supervisión de sus contratos de inversión y regulación.
“(Ositrán lleva) Un año entero sin poder aprobar normas, aprobar la fijación o revisión de tarifas, dar opinión institucional sobre las adendas o proyectos de nuevos contratos de APP. Es grave, y atenta directamente contra un adecuado clima de garantía a la inversión privada; y contra la gestión técnica de la regulación económica de los servicios públicos en el Perú”, explicó.
Además, advirtió que esta situación aleja a los profesionales serios de la carrera pública, pues hace cuestionar sobre la seguridad que tendrán de que se respeten sus decisiones técnicas y se eviten las injerencias políticas, lo que evidencia una falta de interés del Ejecutivo con profesionalizar cada vez más el sector público.
En ese sentido, Pía Iparraguirre Alarcón, socia de CPB Abogados, señaló que esta situación elimina la garantía que representa la meritocracia, en especial para cargos especializados en organismos en los que debe primar la experiencia de sus miembros, sus conocimientos y su fortaleza para adoptar decisiones.
Con la justificación que pone el Gobierno al indicar que los postulantes no lograron obtener resultados óptimos en los concursos públicos para ejercer estos cargo, se podría entender que “al no encontrar buenos candidatos, se pretende reducir el estándar mínimo de calidad profesional para poder completar estas posiciones”.
La experta en temas legales indica que la ley no estaría contemplando ninguna medida para que se asegure que los candidatos designados directamente por el Ejecutivo cumplan con los requisitos necesarios. Además, no hay mecanismos para evitar que el Gobierno abuse de la facultad de designación directa pues “la norma, tal como ha sido publicada no establece la posibilidad de un control”.
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Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de San Martín de Porres, con experiencia en radio, tv y web. Escribo y hablo sobre economía y finanzas desde el 2020.
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