Ministerio de Economía y Finanzas. (Foto: Difusión)
Ministerio de Economía y Finanzas. (Foto: Difusión)

El Ejecutivo autorizó la transferencia de más de S/ 120 millones para financiar el pago excepcional de S/ 200 en el personal activo del Así lo estableció a través del , publicado en la edición extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario El Peruano.

“La norma autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 120′599,800 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional y, por única vez, de S/ 200 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del , detalla la norma.

Los recursos autorizados en el presente artículo para el otorgamiento del bono excepcional a los servidores de los regímenes de los decretos legislativos 276 y 728 y leyes 30057, 29709 y 28091 deben estar orientados a habilitar la específica de gasto 2. 1. 1 9. 3 13 “Otros Bonos Extraordinarios Personal Activo” y para el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 deben ser orientados a habilitar la específica de gasto 2.1.1 9.3 14 “Otros Bonos Extraordinarios Personal CAS”.

Los titulares de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas autorizada aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Asimismo, una copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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Oficina de presupuesto

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Los recursos transferidos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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