Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa. (Foto: Andina)
Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa. (Foto: Andina)

El , a través de la Presidencia del Consejo de Ministros () aprobó prorrogar por el término de 60 días calendario el estado de emergencia declarado en el Apurímac - Cusco - Arequipa, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía.

Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo N° 012-2025-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

Asimismo, precisa que esta prórroga se iniciará desde el 30 de enero del presente año, tiempo en el cual, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las (FF.AA.).

Además, señala que durante este periodo se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

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De igual modo, refiere que la intervención de la PNP y de las FF.AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

También en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”.

El decreto agrega que la implementación de las acciones previstas se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el

En la parte considerativa, explica que la prórroga tiene la finalidad de dar continuidad a las acciones de mantenimiento del control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur.

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