Anchoveta. (Foto: GEC)
Anchoveta. (Foto: GEC)

El Ministerio de Producción estableció el límite máximo total de captura de para el año 2024 en 150,000 toneladas, correspondiente a todo el litoral y aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo.

Ladijo que este monto puede ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú , a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero.

La norma señala que las actividades extractivas y de procesamiento del recurso respetan las medidas de ordenamiento y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.

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El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo, bajo responsabilidad, sólo reciben los volúmenes de a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos previamente autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.

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La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente resolución.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución es sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca.

Finalmente, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera.

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