El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la cuota máxima de captura permisible del pulpo para el año 2024 en 740 toneladas para la actividad extractiva autorizada en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque y de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra.
La cuota puede ser modificada en función a la evolución de factores biológicos, pesqueros, ambientales o por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
La actividad extractiva será realizada por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.
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La norma detalla que los tripulantes y buzos artesanales deben contar con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad. Asimismo, deben evitar la extracción de hembras que estén en custodia de huevos.
La extracción de los ejemplares del pulpo debe realizarse respetando el peso mínimo de captura de 1 kilogramo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.
Además, se dispone que el pescador, al momento del desembarque, debe entregar debidamente llenado, el formato de desembarques del pulpo.
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La actividad extractiva se realiza empleando embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que cuenten con permiso de pesca vigente, habilitación sanitaria vigente, y que cumplan con los implementos de seguridad a bordo, certificados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasificación y categoría; asimismo, con la declaración de zarpe respectiva, otorgados por la autoridad competente.
Asimismo, los barcos deben brindar las facilidades durante las operaciones de pesca y desembarque al personal científico del Imarpe y autoridades de fiscalización, cuando estas instituciones así lo requieran.
El Ministerio de la Producción concluye la actividad extractiva del pulpo cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota máxima de captura permisible establecida en el presente documento cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2024.
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