Anchoveta. (Foto: Andina)
Anchoveta. (Foto: Andina)

El Ministerio de Producción () da por concluida la segunda temporada de Pesca 2024 del recurso (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial en el diario El Peruano.

De acuerdo con la , la descarga del recurso extraído debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada.

Asimismo, el procesamiento de la anchoveta se debe dar dentro de las 48 horas de concluida la temporada.

El Instituto del Mar del Perú () efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso, debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura las medidas de ordenamiento pesquero necesarias.

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El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Finalmente, se dispone la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del , el mismo día de su publicación en el diario El Peruano.

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