Pesca de anchoveta. (Foto: GEC)
Pesca de anchoveta. (Foto: GEC)

El autoriza, mediante la Resolución Ministerial Nº 000258-2024-Produce, el inicio de la segunda temporada de pesca de (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur del Perú.

Específicamente, en el área marítima comprendida entre los 16°00′LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo julio - diciembre 2024.

El inicio de la actividad extractiva rige a partir de las 00:00 horas del 1 de julio del 2024, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el límite máximo total de captura permisible de la zona sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no excede del 31 de diciembre de 2024.

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Además, la norma detalla que la fecha de conclusión de la actividad extractiva puede modificarse en función a las condiciones biológicas - ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú

El LMTCP-Sur de la anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto correspondiente a la segunda temporada de es de 251,000 toneladas.

Cabe mencionar, que dicho límite también puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Imarpe.

Capturas de las embarcaciones pesqueras

De acuerdo con la norma, las registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al límite máximo de captura por embarcación de la zona sur (LMCE-Sur).

Para el cálculo del LMCE-Sur se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-Produce.

En caso las capturas de la flota anchovetera alcancen el límite establecido para el presente período de pesca, se finalizan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima de dicho tope.

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Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las siguientes condiciones:

A) Actividades Extractivas:

  • Sólo operan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso y anchoveta blanca, y cuenten con la asignación de un LMCE-Sur.
  • Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
  • Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, mantienen velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía es igual o mayor a 2 nudos. Asimismo, las operaciones de pesca se efectúan cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM.
  • Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
  • Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), la cual emite permanentemente señales de posicionamiento satelital.
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B) Actividades de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado:

  • Contar con licencia de operación vigente.
  • Tener suscritos los convenios y contratos respectivos en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.
  • Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un LMCE-Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos; embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y anchoveta blanca; y embarcaciones artesanales y de menor escala.
  • Están exceptuados de la prohibición anterior, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.
  • Se suspenden o paralizan la recepción de materia prima en los siguientes casos: cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento; cuando se produzcan accidentes en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana; cuando se registre, en la recepción de anchoveta y anchoveta blanca, la presencia de recursos costeros destinados al consumo humano directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.
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