Sector pesca. (Foto: GEC)
Sector pesca. (Foto: GEC)

El Ministerio de la Producción () aprobó las normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura.

A través del , publicado hoy en el diario El Peruano, se reglamentó la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la (Ley Nº 32103).

La norma también establece las disposiciones sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas por multas, inclusive en etapa coactiva.

El presente decreto supremo, de naturaleza temporal y excepcional, es de aplicación a las personas naturales y jurídicas con permiso de pesca o título habilitante, para el ejercicio de la o acuícola, que cuenten con multas impuestas por el Ministerio de la Producción por infracciones cometidas antes del 2021, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

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  • Multas pendientes de pago.
  • Multas en plazo de impugnación.
  • Multas impugnadas en vía administrativa o judicial.
  • Multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial.

El plazo para acogerse al presente régimen excepcional de reducción de es de 30 días calendario contado desde el día siguiente (8 de enero del 2025) del vencimiento del plazo otorgado en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente decreto supremo que se acojan al régimen excepcional de reducción del 80% deben pagar el 20% de la multa con la aplicación del beneficio.

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