Sector pesquero. (Foto: Agencia Andina)
Sector pesquero. (Foto: Agencia Andina)

El Ministerio de la Producciónestableció el límite máximo total de captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) en 59,000 toneladas, lo cual será aplicable a la temporada de que va del 1 de octubre del 2024 hasta el 30 de abril del 2025.

A través de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-Produce, publicada hoy en el diario El Peruano, se indica que el límite máximo total de captura del recurso perico puede modificarse en función a las condiciones ambientales, biológicas y poblacionales, previo informe del Instituto del Mar del Perú

La norma establece zonas diferenciadas para la pesquería del recurso perico en la zona norte-centro comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16°00′LS, y la zona sur comprendida desde los 16°00′LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.

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De existir saldos no extraídos, éstos se actualizan para el siguiente periodo mediante resolución ministerial. A efectos de asegurar el mayor aprovechamiento del recurso, sin afectar su sostenibilidad, el límite máximo total de captura del perico se extrae hasta completar el monto asignado por periodo o en su defecto no puede exceder del 30 de abril del 2025.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción suspende o concluye las actividades extractivas del recurso perico, así como su desembarque, cuando se alcancen o se estimen alcanzar los límites establecidos para cada zona diferenciada y periodo de pesca, o cuando el Imarpe lo recomiende.

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El Imarpe efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas que resulten necesarias.

Las direcciones correspondientes del, así como las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

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