Pesca de merluza. (Foto: Andina)
Pesca de merluza. (Foto: Andina)
Redacción Gestión

Mediante la , el estableció la veda reproductiva del recurso merluza en el área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, así como entre los 05°00’S y 06°00’S.

De esta manera, queda prohibida la extracción del citado recurso durante un período de 30 días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de esta norma.

Esta disposición no es de aplicación para artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos.

La norma señala que el procesamiento de la merluza procedente del área marítima señalada, se efectúa dentro de las 48 horas de iniciada la vigencia de la veda reproductiva de dicho recurso.

Asimismo, la comercialización, transporte y almacenamiento del producto “puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva”.

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Monitoreo

El Instituto del Mar del Perú () efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso, e informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Además, el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores de fiscalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

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