El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 085 (Ley General de Cooperativas), la cual había sido aprobada previamente por el Congreso de la República, para su adecuación a las nuevas tecnologías y el cumplimiento de sus fines.
A través de la Ley Nº 32221, publicada hoy en el diario El Peruano, se modificó los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 de la Ley General de Cooperativas.
La norma indica que las modificaciones buscan contribuir a una mejor y más adecuada normativa en materia de cooperativas, beneficiando directamente a la sociedad, porque se fomenta el cooperativismo, se impulsa el uso de la tecnología en la gestión y administración de las cooperativas y se asegura el respeto y la vigencia de los derechos de los socios.
Entre los cambios más relevantes está la modificación al artículo 4 que establece: “Toda cooperativa adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”.
“En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y sus centrales (Coopac), deben solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la apertura, traslado y cierre definitivo de sucursales y oficinas fuera del departamento donde se encuentra ubicada su oficina principal. Así como también aprueba la legalidad del estatuto antes de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas”, añade el texto.
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Asimismo, menciona que toda organización cooperativa se constituirá, sin perjuicio de las obligaciones sectoriales correspondientes a las cooperativas en función de sus actividades económicas.
La constitución de la organización cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación, en la cual se aprobará su estatuto, se suscribirá su capital inicial de acuerdo con la Ley, la ley especial o el estatuto, y se elegirá a los miembros de sus órganos directivos.
Del mismo modo, podrán ser socios de las cooperativas las personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa. El ingreso es libre, supeditado a los requisitos o condiciones previstas en dicho estatuto, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Cuando se trate de cooperativas de usuarios, los trabajadores de estas no pueden ser socios de ellas, pero podrán hacer uso de todos los servicios de la cooperativa en igualdad de condiciones con los socios. Estas operaciones califican como actos cooperativos.
Finalmente, el Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, en un plazo máximo de 60 días calendario.
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