Bono Familiar Habitacional. (Foto: gob.pe)
Bono Familiar Habitacional. (Foto: gob.pe)

Gobierno aprobó primera convocatoria a nivel nacional del Programa para el año 2024, para el otorgamiento de hasta 26,700 en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento.

Respecto a la participación de Entidades Técnicas (ET), la, establece que aquellas que cuenten con código de registro de ET vigente puede solicitar alel código de convocatoria y autorización con fines operativos durante el plazo máximo de cuatro días hábiles, contado a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación de la norma en el diario El Peruano.

El FMV remite a la ET la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de grupo familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminado el plazo de cuatro días hábiles referido en el párrafo anterior.

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La inscripción de las familias se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las ET que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente.

El verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los grupos familiares en el plazo de hasta quince días hábiles, contado a partir del día siguiente del cierre de inscripción de los grupos familiares.

“La verificación del cumplimiento de requisitos se efectúa al número de grupos inscritos hasta que se alcance el 30% adicional de los convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles”, indica la norma.

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Los centros autorizados, los centros de atención al ciudadano (CAC) a nivel nacional y la vitrina inmobiliaria son los únicos encargados de proporcionar la información a los grupos familiares sobre la convocatoria aprobada.

“Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contado a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el párrafo 3.3 de la presente Resolución Ministerial, las ET presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al FMV pueden ser atendidos por otra ET”, precisa el texto.

El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH convocados en el artículo 4 del dispositivo legal.

Número de bonos convocados por departamento

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